El diputado provincial Francisco Monti (UCR) presentará hoy ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia un petitorio para que se realicen observaciones al expediente de la compra del avión sanitario que el Gobierno adquirió por 8.950.000 dólares con una contratación directa. En su solicitud, Monti realizó una serie de planteos que apuntan al procedimiento de la compra y pidió que el TC analice si se respetaron los pasos legales, ya que considera que el Gobierno no cumplió con lo previsto en las leyes de Administración Financiera y de Inversión Pública para poder dirigir la compra, al incurrir en un mal uso de la metodología de compra directa.
Piden al TC que investigue la compra del avión sanitario
En sus fundamentos, Monti destacó que la compra se autorizó con el Decreto Acuerdo N°9 del 4 de enero de 2021. "El decreto se inicia con una nota presentada por el Secretario de Aeronáutica que solicita 'se inicie un procedimiento administrativo para la adquisición de un avión nuevo reactor moderno con equipamiento sanitario para el Estado Provincial'. Debe señalarse que el pedido formulado por Aeronáutica de ninguna manera sustituye un informe de pertinencia técnica ni el análisis económico respecto de la eficiencia de la inversión a realizar en cuanto este órgano carece de competencia para ello", advirtió.
Sobre este punto, remarcó que la ley de Inversión Pública N°4968, modificada por ley N°5643, establece que el Ministerio de Planificación y Modernización de la Provincia tiene competencia "elaborar informe de los resultados del análisis técnico y económico de los Proyectos de Inversión Pública y enviarlo a la Subsecretaría de Presupuesto y a las Jurisdicciones y entidades que hayan presentado proyectos".
"Podrá advertir el TC que ninguna intervención que se cita en los considerandos del decreto tiene punto de contacto con el análisis respectivo sino que en adelante todo el análisis se realiza sobre la base de la necesidad de adquirir un 'avión nuevo'. Está claro que el Ministerio de Modernización no ha desplegado la competencia prevista, sino que se tomó la nota de pedido de Aeronáutica como una suerte de verdad revelada que luego se traduce en una decisión de invertir una suma desproporcionada de recursos en la adquisición de una aeronave nueva", argumentó.
En este sentido, Monti advierte que esta situación toma especial relevancia teniendo en cuenta que dos meses antes, por Decreto N°2260, se aprobó una licitación pública internacional para la adquisición de un avión Bi-Reactor usado con equipamiento sanitario nuevo por la suma de $320.000.000, y se declaró fracasada. "Pocos días antes de iniciar el procedimiento de compra de un avión nuevo por la suma de U$S8.950.000, existía un trámite para la adquisición de una aeronave con la misma finalidad, pero 'usada' y de precio sustancialmente menor. Puede advertirse en los considerandos del Decreto Nº2260/20 que en dicho trámite la comisión evaluadora sugirió la contratación de la oferta recomendada por GANTT AVIATION por la suma de U$S 4.119.432", recordó el diputado.
"Si resultaba apta, eficiente, conveniente y razonable la compra de un avión usado de U$S4.119.432, ¿Cómo es que luego aparece una compra directa por una aeronave distinta y nueva por una suma que supera el doble de dinero? Queda clara entonces la contradicción e incongruencia del Gobierno, que mal puede estar plasmada en un informe de pertinencia técnica ni análisis económico alguno habida cuenta de que no existiría manera de justificar semejante modificación. Dicho de otro modo, resultó ineludible para el Poder Ejecutivo evitar los mecanismos de la Ley de Inversión Pública para alcanzar la compra dirigida al Learjet 75 Liberty", sostuvo.
El legislador remarcó que no pretende que el TC determine las prioridades de la inversión pública, sino que verifique los pasos legales exigibles para una inversión "cuya envergadura es evidente".
Por otra parte, Monti cuestionó la utilización del mecanismo de contratación directa. Según apuntó, este sistema procede "para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación, suministro o prestación sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello". "Una aeronave adecuable para utilización sanitaria está lejos de ser un bien provisto por proveedores que tengan exclusividad, o que sea fabricada por quienes tienen el privilegio de hacerlo. Al contrario, se trata de un bien que se puede conseguir en el mercado a través de una compulsa que reúna los elementos y requisitos elementales y ordinarios de la contratación pública (publicidad, libre compulsa, etc)", remarcó.
Al respecto, remarcó que la justificación del Gobierno para utilizar este método de compra se basa en un informe técnico de un profesional que determina especificación puntuales, y antecedentes de adquisiciones por parte del Estado Nacional de aeronaves "cuyas particularidades y peculiaridades desde luego desconocemos". "Basar la contratación directa en 'el informe técnico, con el que se acredita la conveniencia técnica y las ventajas cualitativas respecto de otras aeronaves sustitutas dentro del rango de reactores ejecutivos/sanitarios', según los considerandos del decreto, es casi un insulto a la inteligencia", disparó.
"Resulta inaceptable y grave que el Poder Ejecutivo se otorgue a sí mismo el nivel de discrecionalidad que le abra la puerta a determinar con absoluta liviandad que tamaña compra puede realizarse por licitación pública o por compra directa", argumentó. n