El juez federal, Miguel Contreras, hizo lugar al planteo de las líneas minoritarias de la UCR y revocó la obligación de que cada sector presente junto a cada uno de los avales para competir en la interna una copia del DNI del afiliado.
El juez federal, Miguel Contreras, hizo lugar al planteo de las líneas minoritarias de la UCR y revocó la obligación de que cada sector presente junto a cada uno de los avales para competir en la interna una copia del DNI del afiliado.
De esta forma, la Justicia Federal con competencia electoral rechazó la disposición votada por la Convención partidaria y ratificada por la Junta Electoral. El planteo había sido realizado por la CPR, a la que se sumó APRA, MORADA, Vanguardia y Cantera Popular.
En su fallo, el juez cuestiona la resolución de la Convención al señalar que "no podría haber sido más que una recomendación o sugerencia al Tribunal Electoral, pero nunca constituirse en un requisito indispensable y de cumplimiento inexorable para el reconocimiento de las líneas internas que pretenden participar de los comicios, ya que a todas luces se erige en un requisito que obstaculiza la presentación de las listas".
Según el magistrado, aceptar lo resuelto por la Convención implicaría que este órgano "se arrogue atribuciones legislativas, incorporando requisitos no contemplados, ni requeridos por la Carta Orgánica hoy vigente". Por lo que recomienda que la resolución de la Convención, en realidad, "debería ser materia de análisis en una futura reforma del estatuto partidario".
En ese marco, aprovecha para recordarle a los radicales que "la reforma (de la Carta Orgánica) no puede dilatarse por mucho más tiempo” y les advierte que “no se procedió a sus ajustes en numerosos aspectos, teniendo en cuenta que la agrupación fue intimidada a hacerlo".
Contreras retoma la cuestión de la impugnación al señalar que “el principio rector en materia electoral es el de garantizar la libre y más amplia participación posible en los actos comiciales”, por lo que advierte que la Junta únicamente debe “proceder a la ponderación del cumplimiento de los requisitos estatutarios para la cobertura de los cargos partidarios”.
Por último, considera "interesante" poner de manifiesto "el llamativo y particular procedimiento no previsto en el estatuto partidario, mediante el cual el presidente de la Junta dirimió los planteos efectuados arrogándose la facultad de doble voto, potestad solo atribuida a órganos legislativos”.