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Control sobre los proveedores

5 de septiembre de 2012 - 00:00
Para disminuir el nivel de evasión de distintos tributos sujetos a la jurisdicción municipal, la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la Capital, implementó un régimen de retención del tributo Contribución de Inspección a comercios, industrias y actividades civiles.



Mediante resolución general se estableció que a partir de 1° de septiembre las distintas dependencias municipales y del Concejo Deliberante deben actuar como agentes de retención cuando contraten con locadores de obra, prestadores de servicios y proveedores de bienes.



Las mencionadas dependencias deben retener el tributo en el momento de efectuar un pago y posteriormente remitirlo a la Dirección de Rentas mediante la correspondiente declaración jurada.



El director de Rentas de la comuna, Mariano Toledo, aseguró que este régimen permitirá mejorar la recaudación e incrementar el control sobre los proveedores el Estado, impidiendo que éstos puedan recibir un pago sin tributar lo correspondiente a cada contratación.



La actuación de los agentes de retención permitirá al Organismo Fiscal lograr una mayor eficiencia en la administración tributaria, ejercer el poder de policía fiscal sobre un menor número de contribuyentes, mejorar el control fiscal y facilitará el desarrollo de un control cruzado entre los distintos contribuyentes, disminuyendo las tareas de fiscalización del fisco.



Por otro lado, Toledo afirmó que se continuará implementando distintos regímenes tanto de retención como de percepción a corto plazo.

En Andalgalá



También, los concejales de Andalgalá aprobaron una iniciativa por la que se modifica la ordenanza de inversión pública y faculta al cuerpo para poder participar en los actos de licitación cumpliendo su rol primordial que es del contralor.



La norma establece que el ejecutivo municipal deberá informar al Concejo Deliberante con una antelación de 72 horas hábiles los días y horarios que se lleven a cabo las aperturas de sobre y las adjudicaciones, concurso de precios, licitaciones privadas, licitaciones públicas de todos los proyectos que se ejecuten en el marco de las ordenanzas de inversión pública municipal vigente a los efectos que el poder legislativo municipal envíe veedores a tales eventos.



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