jueves 6 de agosto de 2026

Aguirre integra la Cámara Baja y se deberá tratar su título

La sentencia cuestionó la decisión de la Cámara de diferir el tratamiento del título hasta que se resuelva la situación penal del médico.

La Corte de Justicia, con el voto disidente del doctor Jorge Crook, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el diputado Arturo Aguirre (FCS). Y dispone comunicar a la Cámara de Diputados que Aguirre se encuentra incorporado a ese cuerpo. También dispuso que el título del legislador debe ser tratado en la primera sesión ordinaria a los efectos de que se resuelva la impugnación. Y como lo adelantó El Ancasti, el fallo declara que la Corte es incompetente para evaluar los títulos de los miembros de la Cámara, ya que ésa es una facultad del Poder Legislativo.



La sentencia implica que en la primera sesión ordinaria, la Cámara de Diputados deberá tratar el título de Aguirre. Y en caso de ser rechazado deberá permitirse que asuma el suplente. La Justicia se opone a que el cuerpo funcione con 40 miembros.



El fallo de la Corte cuestiona el dictamen que se votó en la sesión preparatoria del 7 de diciembre de 2011 por el que se postergó la consideración de su título hasta la primera sesión ordinaria que se celebre con posterioridad a la decisión definitiva de la Justicia interviniente.



Como se sabe, Aguirre no pudo asumir en su banca de Diputado porque está imputado en la causa en la que se investigan irregularidades en la compra de medicamentos cuando se desempeñó como director de la OSEP.



En su voto, el doctor José Cáceres señala que a pesar de sostener que el Tribunal es incompetente para evaluar los títulos de los legisladores, sí debe avocarse a tratar la medida cautelar al argumentar que se violaron principios que exceden al interés subjetivo de Aguirre porque se ha configurado un inequívoco caso de gravedad institucional. Sostiene que la Cámara ha vulnerado dos principios legales:



- Se ha impedido la incorporación del legislador a la Cámara de Diputados sin respetar las mayorías calificadas para excluir, según lo establece el artículo 95 de la Constitución.



- Se ha diferido su tratamiento hasta que se resuelva el proceso penal en el que está involucrado. Lo que implica prorrogar sin plazo el tratamiento del título, impidiendo de este modo que ingrese no solo el titular sino el suplente, quedando una banca sin representación.



Prorrogar el tratamiento del título de un legislador no significa aplazar el derecho-deber de juzgar sino incumplir el deber constitucional de juzgar, agrega.



Además, señala que los legisladores vulneraron las disposiciones del Reglamento interno (artículo 39) cuando señala que no tratado el título no queda otro camino que la incorporación del legislador electo con las mismas prerrogativas que los demás legisladores. Los diputados sobre cuyos títulos no hubiere decisión definitiva en las sesiones preparatorias se incorporarán automáticamente a la Cámara.



El procurador de la Corte, Enrique Lilljedhal, adhirió en todos sus términos al voto de Cáceres. Y Jorge Crook adhirió a la incompetencia de la Corte, sin embargo no compartió la resolución adoptada de hacer lugar al dictado de la medida cautelar.

Destacado



Hasta anoche, la Cámara de Diputados no había sido notificada del fallo y por lo tanto no se había pronunciado al respecto.

Fundamentos del fallo



? La Corte hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Aguirre al argumentar que está en riesgo un interés general que excede al interés particular del médico renovador.

? Recuerda que la Constitución establece que la Cámara de Diputados se compondrá de 41 diputados, elegidos directamente por el pueblo.

? Por tal razón, sostiene que se encuentra afectada la representatividad del electorado cuya voluntad se ha visto frustrada al no tratarse el pliego de uno de sus representantes elegidos.







? La exclusión de Aguirre se realizó sin que se cumplan los preceptos legales del debido proceso y un dictamen aprobado por mayoría calificada.
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