Préstamos: faltan controles para las cooperativas y mutuales
Una tesis alerta sobre las limitaciones que tiene el Estado para controlar otras entidades que otorgan préstamos y que funcionan como financieras.
Una investigación que se presentó como tesis en la Facultad de Ciencias Económicas ratificó la ausencia de controles para cooperativas y mutuales que otorgan préstamos. El trabajo deja en evidencia la ausencia de la Dirección Acción Cooperativa y Entidades Intermedias en el control de estas entidades que se forman bajo esas figuras.
La tesis presentada en marzo de este año por Walter Trentini cuando se recibió Contador público concluye en que existe un mercado totalmente descontrolado, en el que se obtienen rentas financieras usurarias, tal como lo reveló EL ANCASTI en varios informes.
La investigación indaga en el ordenamiento legal para concluir que el control de constitución y de legalidad de las cooperativas y mutuales es competencia de la Dirección Provincial de Inspección General de Personas Jurídicas, mientras que el control de ejecución de actividades lo debería realizar la Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Entidades intermedias.
Explica luego que la ley de sociedades cooperativas establece que para el funcionamiento de Sucursales de las sociedades cooperativas se debe dar conocimiento a la autoridad de aplicación de las jurisdicciones en donde se va a instalar la sucursal. El problema que se presenta es que nada dice con respecto a las Delegaciones que se pudieran constituir, con lo cual no es requisito necesario dar aviso a la autoridad de aplicación, para que las que las mismas sean consideradas como sociedades cooperativas.
Agrega que existe un vacío legal ya que la autoridad de aplicación de la Provincia no podría ejercer debidamente sus funciones al no conocer la existencia de una delegación en su territorio. Así en nuestra provincia, existen agentes económicos, constituidos en otras jurisdicciones, que desarrollan una actividad altamente lucrativa, y que escapa de cualquier del control estatal que le corresponda por el solo hecho de llevar a cabo una explotación.
En materia de Mutuales también existe una Ley Nacional que Regula la constitución, funcionamiento y liquidación de éstas.
En el marco del relevamiento, Trentini obtuvo información que da cuenta de la falta de recursos de la Dirección Provincial, ya que la misma no cuenta con ningún Agente de Inspección y, que en algunas ocasiones los que actúan como inspectores son agentes de otras direcciones, que no sólo no tienen nada que ver con el trabajo que desarrolla sino que no conocen las normas que les cabe a esta dirección.
Como parte de la metodología, el estudiantes pidió información sobre cuatro cooperativas instaladas en la Provincia . Como respuesta, el director Alejandro Galíndez le envió una nota en la que señala que no puede ejercer ningún control porque no se encuentran en su jurisdicción. Lo que resulta aun más grave es que un órgano del Estado Provincial que debería cumplir con el exhaustivo control tanto de cooperativas y mutuales, responda que no conoce determinadas Entidades, cuando estas desarrollan actividades altamente lucrativas, señala. CLAVESPropuestas ? Para enfrentar la usura sugiere que el mismo Estado en todos sus niveles ponga en funcionamiento su estructura de Control no sólo para recaudar más sino también para evitar el abuso del capitalismo al cobrar costos financieros
? También sugiere solicitar a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la provincia de Catamarca para que inste a la Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Entidades Intermedias a que realice el Correcto Relevamiento de las Entidades.