El Senado le dio media sanción al Régimen de salidas y semilibertad anticipadas
La Cámara de Senadores dio media sanción hoy a un proyecto de ley presentado por el senador Jorge Agüero a través del cual se establece un régimen de salidas anticipadas y semilibertad anticipadas. La normativa indica que todo director de establecimiento penitenciario de la provincia, al proponer por resolución fundada al Juez de Ejecución o Juez competente, la concesión del beneficio del Régimen de Semilibertad para trabajar determinado por el Artículo 23° de la Ley Nacional 24.660, fuera del ámbito carcelario, sin supervisión continua, a los internos que se encuentren comprendidos en los tiempos mínimos de ejecución de condena establecidos en el Artículo 17° de la misma norma legal, deberá acompañar determinada información. Es decir, el nombre y apellido del empleador- matrícula individual de identidad - domicilio real y legal, número de CUIT, constancia de no registrar antecedentes policiales ni penales, y su debida inscripción en los organismos pertinentes. También el nombre de la empresa o razón social del empleador con su correspondiente domicilio - teléfono y todo otro dato que permita su inmediata localización y acreditar la inscripción en el registro que se crea en el artículo 5° de la presente ley. En caso de personas jurídicas se acreditará su debida inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas, con nombre y apellido y matrícula individual de quien sea responsable ante la Ley.
Se exigirá además constancia de inscripción en los organismos laborales, de Previsión Social y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de la incorporación a planta de personal del beneficiario a recibir la semilibertad o el compromiso escrito con carácter de Declaración jurada certificado por escribano público de su cumplimentación, dentro de las cuarenta y ocho horas de su ingreso. También se exige información de horario de ingreso y egreso, lugar de trabajo, régimen laboral, salario y tarea a realizar, datos estos que el director del establecimiento corroborará si el trabajo propuesto u ofrecido resulta acorde con la instrucción, estudios u oficios que posea el condenado, inclusive lo realizado en el instituto carcelario y se requiere un informe sobre la conducta del condenado que deberá ser ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
Además quienes intenten gozar de este beneficio, deberán cumplir con el procedimiento previsto en los Artículos 502° y 506° del CPPC.- Quedan excluidos del presente régimen los condenados a reclusión o prisión por delitos tipificados en el Título I - Capítulo I- Artículos 80° Inc.7 y en el Título III - Capítulo II - Artículo 124°, del Código Penal, y en el Título V- Capítulo I - Artículo 142° bis, Título VI - Capítulo II - Artículo 165°, Capítulo III - Artículo 170°.- La falta de la documentación o la omisión de algunas de ellas, suspenderá todo trámite iniciado tendiente al otorgamiento de la semilibertad por parte del magistrado interviniente de acuerdo a la normativa aprobada por el cuerpo.
La ley establece por otra parte la creación del Registro de Empleadores para condenados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, donde se asentará los datos antes señalados.
Los medios de comunicación, hace tiempo que vienen dando cuenta de la conducta reincidente de condenados que se encuentran gozando el régimen de salidas transitorias anticipadas y semi libertad para trabajar. La realidad socio-cultural y las circunstancias obligan a una modificación de los requisitos a cumplir por aquellos condenados que aspiran a beneficiarse con el régimen que estamos tratando, ya que no podemos otorgar este tipo de beneficios si no se tiene la plena certeza de que el condenado saldrá para
desarrollar una determinada actividad laboral y que además se encuentra en condiciones de hacerlo pues alcanzo un grado de readaptación y resocialización adecuado, sostiene en la fundamentación de la ley el senador Jorge Agüero.
El legislador indica además que el endurecimiento de los requisitos legales para peticionar y lograr la concesión de este tipo de beneficios para un condenado, apunta a terminar con conductas fraudulentas, como la de inventar puestos de trabajos inexistentes al solo fin de conseguir la libertad anticipada para el condenado, quien luego al carecer lógicamente de trabajo, probablemente termine reincidiendo, lo cual no beneficia a nadie.
Declaran de interés legislativo informe de FUNCEI
En otro orden de temas, la Cámara de Senadores declaró de interés Legislativo, el informe titulado Programa de evaluación del estado sanitario en zonas de influencia de actividad minera en la Provincia de Catamarca,
elaborado por los profesionales de la Fundación Centro de Estudios Infectológicos (FUNCEI), Doctores Daniel Stamboulian, Miguel Borruel y Diego Fridman. El cuerpo requirió al Poder Ejecutivo de la Provincia establezca además el Interés Provincial de dicho informe.
Al fundamentar la declaración el senador Hugo Acevedo indicó que la misma implica el reconocimiento a un trabajo de alto nivel científico sobre la realidad del vinculo salud-minería, elaborado por los profesionales de la Fundación Centro de Estudios Infectológicos donde señalan que no han encontrado evidencias de contaminación ambiental que perturbe la salud.
Abarcativo, exhaustivo, metodológico, y siguiendo un protocolo científico, se realizó un estudio preliminar de evaluación sobre terreno a fin de determinar la realidad de la situación, diferenciando los mitos y las aseveraciones infundadas, pero motivadas por intereses políticos, económicos y de naturaleza ajena al tema, que ha permitido conocer la verdad con fundamento profesional valedero para la comunidad catamarqueña, indicó el senador de Fray Mamerto Esquiú.
Agregó luego que la realidad observada in situ, las numerosas entrevistas con habitantes del área de influencia de los yacimientos, el dialogo mantenido con los profesionales de la salud en los hospitales locales y otras actividades, volcadas en un informe de 194 fojas, señalan la seriedad científica y la solvencia profesional de quienes en nombre de la Fundación Centro de Estudios Infectológicos (FUNCEI) efectuaron el informe objeto del presente proyecto.
Por último dijo que esto demuestra y es prueba acabada de la seriedad y el criterio con que el Poder Ejecutivo Provincial ha receptado la inquietud, el temor y las dudas que la actividad minera genera por su gran escala, buscando en una institución de primer nivel y reconocimiento científico en la Nación y en el mundo, la verdad, pero una verdad producto del conocimiento, de la ciencia y del profesionalismo, divorciada de actitudes espúreas, maliciosas y falaces elaboradas y plasmadas por quienes, no siendo capaces de buscar soluciones sobre la contaminación ambiental de su propio
terruño, buscaron y pretendieron jugar con la buena fe del catamarqueño. Y hoy gracias a estos profesionales podemos decir que, los catamarqueños pueden vivir en perfecta armonía con las explotaciones mineras y usufructuar los beneficios que ellas generan, concluyó Acevedo.Fuente: Prensa de la Cámara de Senadores de la provincia