En febrero de 2007, cuando faltaban pocos días para la presentación de candidaturas, el juez Guillermo Cerda habilitó al intendente de Pomán, Francisco Gordillo, para intentar una segunda reelección al frente del municipio.
En la presentación, el intendente pomanisto argumentó que la ley Orgánica de Municipalidades viola principios constitucionales (Página 2).
Cerda aceptó esos argumentos. El magistrado tomó la opinión de la fiscal que, en su dictamen, consideró: Siguiendo las normas de la supremacía legal y la pirámide keynesiana, encontramos que en modo alguno el decreto-ley puede limitar o violentar el derecho reconocido por la Carta Magna. Por lo tanto, concluyó la funcionaria, el artículo no es aplicable, al menos hasta que se produzca una reforma de la Constitución provincial.
En sentido estricto, el control de constitucionalidad consiste en cotejar la norma con la norma suprema y, en caso de constatar su incompatibilidad sustancial (vicio en el contenido) desplazar a los primeros, a cuyos efectos se los declara inconstitucionales, expresó Cerda en su fallo.
El juez aclaró que la sentencia tiene alcance sólo para el caso concreto de Gordillo y no abarca a cualquier otro funcionario público que se encuentre en una situación similar, atento a la opinión unánime de la doctrina y jurisprudencia vinculada con el presente tema.
Sin embargo, este sería el antecedente que los intendentes tomarían en cuenta para presentar cuando llegue el momento. Es terminante, la legislación de los municipios con Carta Orgánica y sin Carta Orgánica no pueden estar por arriba de la Constitución, evaluó el intendente Gustavo Jalile.