20 de septiembre de 2006 - 00:00
El FCS propone que la provincia pague la movilidad previsional
En principio, el Gobierno destinaría alrededor de 1.400.000 pesos para hacer frente al movilidad provisional. La oposición no está de acuerdo con la propuesta del oficialismo.
Un cálculo elemental indicaría que el Fondo Solidario de Redistribución arrancaría con un piso de 1.400.000 pesos para hacer frente al pago de la movilidad previsonal.
Según los estimaciones financieras que dieron conocer las distintas organizaciones de jubilados, el pago del 82 por ciento móvil a los jubilados catamarqueños representaba alrededor de 1.300.000 por mes, con lo cuál, de aplicarse el proyecto de ley del oficialismo, quedaría cubierta la demanda de los pasivos.
Sin embargo, este fondo también está conformado donaciones y legados, y otros recursos que el Poder Ejecutivo Provincial destine a tal fin, siempre que la disponibilidad financiera de la provincia lo permita.
Reintegro
Asimismo, el proyecto de ley que lleva la firma de los diputados Mario Perna, Sara Cadó, Juan Carlos Balverdi, Pedro Vega, Daniel Andrada, Lucía Martínez, Cecilia Salcedo, Miguel Angel Córdoba, Víctor Castillo y Rafael Castillo, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la cláusula tercera del convenio de transferencia del sistema provincial de previsión social a la Nación, ratificado por ley 4785 de la provincia y por decreto 328/95 del Poder Ejecutivo Nacional – Garantía por la Nación de los Derechos Adquiridos-, a “iniciar las acciones que estime pertinentes”. Estipula que, en un plazo no mayor de los sesenta días corridos de sancionada y promulgada la ley, deberá promover las mismas con el propósito de que la Nación dé estricto cumplimiento a las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación provincial previsional vigente al 12 de agosto de 1993, fecha del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, y en las condiciones del convenio citado. Es decir, que todo los fondos que destine el Gobierno provincial para hacer frente a la movilidad previsional, deberán ser devueltos por la Nación.
“La presente ley, dictada en el marco de la garantía asumida por la provincia a favor de los beneficiarios del régimen previsional transferido en virtud del convenio de transferencia del sistema provincial de previsión social de Catamarca a la Nación, habilita al Poder Ejecutivo Provincial a poner en vigencia la cláusula séptima del citado convenio, debiendo realizar todas las acciones a su alcance con el fin de obtener el reintegro de los recursos que la provincia desembolsa mediante el Fondo Solidario de Redistribución”, especifica los fundamentos del proyecto.
El Fondo Solidario de Redistribución comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2007, y subsistirá hasta tanto la Nación asuma las obligaciones que en materia de movilidad de los haberes previsionales fueron fijadas en el Convenio de Transferencia.
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