El juez de la Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca, Rodrigo Morabito, analizó los principales cambios que comenzará a aplicar el Régimen Penal Juvenil a partir del 5 de septiembre, con la entrada en vigencia plena de la Ley 27.801, y advirtió que el impacto de la nueva normativa excede ampliamente la discusión sobre la baja de la edad de punibilidad.
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"Una amenaza por Facebook puede terminar en el sistema penal": la advertencia de Morabito a días del nuevo Régimen Penal Juvenil
El juez de Responsabilidad Penal Juvenil explicó los alcances de la Ley 27.801 y alertó que peleas, amenazas en redes y conflictos escolares podrían generar intervenciones judiciales.
La nueva legislación establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18, cuando sean imputados por hechos tipificados como delitos. La norma también establece que las penas deberán orientarse a la educación, la resocialización y la integración social.
En este contexto, Morabito señaló que la modificación implicará una ampliación de las situaciones en las que el sistema penal podrá intervenir sobre adolescentes. “La ley cambia sustancialmente y estructuralmente muchas cuestiones”, sostuvo, y remarcó que la reducción de la edad de punibilidad es solamente uno de los aspectos del nuevo régimen.
Desde una pelea hasta una amenaza en redes
Uno de los puntos que destacó el magistrado es que determinadas situaciones que actualmente no generan una respuesta penal para adolescentes menores de 16 años podrían quedar comprendidas en el nuevo régimen. “Una lesión leve puede ser denunciada e intervenir el sistema penal, una amenaza por Facebook puede ser denunciada e intervenir el sistema penal, un daño puede ser denunciado”, explicó.
También mencionó los conflictos vinculados al bullying y el uso de herramientas de inteligencia artificial para manipular imágenes como situaciones que, dependiendo de las conductas concretas y de si configuran un delito, podrían llegar a generar una intervención judicial.
La Ley 27.801 establece que el adolescente debe contar con las garantías del debido proceso, defensa en juicio y presunción de inocencia, y dispone que cualquier restricción de derechos debe ser necesaria, proporcional, idónea y excepcional.
Para Morabito, por eso será necesario analizar cada caso teniendo en cuenta que se trata de personas en una etapa particular de desarrollo. Señaló que dentro del sistema penal deben evaluarse factores vinculados con la adolescencia, como la impulsividad y las conductas propias de esa etapa, diferenciándolas de una intención deliberada de cometer un delito.
La advertencia por las fiestas estudiantiles
El juez también puso el foco en las próximas celebraciones estudiantiles y en el consumo de alcohol y otras sustancias. En ese sentido, recordó la existencia en Catamarca de la Ley 5191, vinculada al consumo problemático de alcohol y otras sustancias, y sostuvo que las autoridades tienen herramientas para intervenir ante situaciones de consumo de alcohol por parte de menores de edad.
Morabito advirtió especialmente sobre los riesgos que pueden generarse cuando el consumo de alcohol o drogas se combina con situaciones de violencia sexual y la utilización de teléfonos celulares para registrar o difundir imágenes. “Si a una persona absolutamente alcoholizada, absolutamente drogada, le sacan los celulares y filman una relación sexual y después viene una denuncia y una intervención de la Justicia, eso es claramente violencia sexual”, sostuvo.
El magistrado consideró que resulta necesario trabajar en la prevención y en la concientización antes de que los conflictos lleguen al sistema penal. “Si yo no prevengo, si no converso, si no dialogo, si no concientizo, no sensibilizo que la cuestión a partir del 5 de septiembre cambia radicalmente”, afirmó.
Un sistema que no se limita a la cárcel
Morabito también explicó que el nuevo régimen no establece que todos los adolescentes que sean declarados responsables de un delito deban cumplir una pena de prisión.
La Ley 27.801 dispone que cuando la pena prevista para el delito sea de hasta tres años de prisión, esta debe ser reemplazada por otras sanciones. Para penas superiores a tres años y de hasta diez años, también contempla la posibilidad de reemplazar la privación de libertad bajo determinadas condiciones.
Entre las alternativas previstas aparecen la amonestación, la prohibición de contacto o de concurrencia a determinados lugares, la prestación de servicios a la comunidad y otras medidas. También pueden establecerse programas educativos, de capacitación laboral, deportivos o culturales y tratamientos médicos o psicológicos. “Parece ser que cuando alguien cae en el sistema penal la única consecuencia que puede haber es cárcel. Y no, no es así”, sostuvo Morabito.
En Catamarca, destacó especialmente el programa piloto de mediación penal juvenil, mediante el cual víctimas y adolescentes involucrados en determinados conflictos pueden acercarse, dialogar y buscar una reparación del daño. También mencionó la justicia restaurativa, los trabajos comunitarios y las reparaciones simbólicas como herramientas para abordar los conflictos.
Hasta 15 años de prisión como máximo
El nuevo régimen establece que está prohibida la prisión perpetua para adolescentes y fija en 15 años el plazo máximo de las penas privativas de la libertad, aun cuando la escala penal correspondiente al delito o al concurso de delitos sea superior.
Morabito remarcó que esta situación marca una diferencia sustancial con el sistema de adultos y obliga a pensar las respuestas penales desde las particularidades de la adolescencia.
La ley, además, dispone que cuando sea indispensable el encierro de un adolescente, este debe realizarse en establecimientos especialmente acondicionados y con personal idóneo, sin alojamiento junto a personas mayores de edad.
Capacitación y preparación en Catamarca
Frente a la proximidad de la entrada en vigencia, Morabito señaló que el Poder Judicial de Catamarca ya comenzó un proceso de capacitación. Según explicó, se realizaron jornadas destinadas al personal de la Policía Judicial y también se desarrollan actividades de formación vinculadas con el nuevo régimen.
Además, destacó el programa “Jueces y Juezas en la Escuela”, mediante el cual integrantes del Poder Judicial concurren a establecimientos educativos para explicar a los estudiantes los alcances de la nueva legislación.
“Los chicos lo han tomado con mucha seriedad”, relató el magistrado, quien consideró especialmente importante que los adolescentes conozcan que el nuevo régimen modificará las consecuencias que pueden tener determinadas conductas.
El Centro Juvenil Santa Rosa, posible lugar de detención
Otro de los aspectos mencionados por Morabito fue la adecuación del Centro Juvenil Santa Rosa para atender las nuevas demandas que pueda generar el régimen. Según indicó, se trabaja en proyectos de acondicionamiento del establecimiento, con una capacidad estimada de unas 20 plazas y con una orientación vinculada a medidas socioeducativas y de justicia restaurativa.
El magistrado finalmente dejó remarcado que la respuesta penal no necesariamente debe traducirse en encierro y destacó también la utilización de dispositivos electrónicos como una alternativa a la privación de libertad en determinados casos. “Estamos hablando de formas diferentes de darle una respuesta al delito. Pero el sistema penal es eso, solo una respuesta al delito, no es la solución al delito”.