lunes 1 de junio de 2026
Tribunal Penal Juvenil

Solamente los delitos "no violentos" pueden llegar a Mediación Penal Juvenil

El fiscal del fuero especializado Guillermo Narváez explicó que hasta el momento hubo casos de “encubrimiento” y “lesiones” por siniestros viales.

Hay quienes dicen que "lo barato sale caro". En ocasiones, esa tentadora oferta puede tener una consecuencia penal. El "encubrimiento por receptación" es un delito en el que una persona, sin haber participado anteriormente de un hecho ilícito, adquiere, recibe, oculta o vende cosas provenientes de ese primer delito. Por estos casos, algunos adolescentes llegaron a Mediación Penal Juvenil, explicó el fiscal del fuero especializado Guillermo Narváez.

Recientemente, se dio a conocer un caso remitido desde el Tribunal Penal Juvenil al Centro de Mediación del Poder Judicial, originado en una investigación por "encubrimiento por receptación", debido a que el adolescente involucrado adquirió una motocicleta que había sido sustraída a la víctima. El proceso fue desarrollado bajo la metodología de comediación interdisciplinaria por María Belén López, mediadora abogada, y Mónica Garay Bustos, mediadora psicóloga, cuya intervención permitió generar un espacio de diálogo y construcción de acuerdos entre las partes, conforme a los principios de la justicia restaurativa.

Consultado por El Ancasti, el fiscal Narváez explicó que la mayoría de los casos que entran en la posible aplicación de esta medida se trata de delitos contra la propiedad. "Hasta ahora fueron 'encubrimientos'. El criterio de la Fiscalía es que no sean delitos de carácter violento. También se derivaron a Mediación casos de lesiones en siniestros viales, en segundo lugar", precisó. Además, remarcó que hasta el momento todos los casos que llegaron a mediación fueron por iniciativa de la Fiscalía Penal Juvenil, aunque aclaró que desde la defensa y las víctimas también puede solicitarse esta instancia, a través de Fiscalía, siempre que sea procedente. "Se busca que en todo momento la víctima sea escuchada y se respeta siempre su decisión", aseguró.

El fiscal también detalló cómo es el proceso. La Fiscalía evalúa los casos y establece cuáles cumplen con los requisitos formales para ser derivados. Entre esos requisitos se prevé que los infractores sean adolescentes punibles y que se trate de delitos que no sean contra la integridad sexual ni cometidos contra víctimas menores de 13 años. En los casos aptos, se convoca tanto a la víctima como al adolescente denunciado o imputado; este último debe presentarse con sus padres y su defensor, para ser notificado del alcance de la Mediación Penal Juvenil.

Las audiencias se realizan por separado. "Se les consulta a ambas partes, víctima e infractor, por separado si es su voluntad someter o no su caso a mediación. Se respeta la decisión de ambos. Si alguna de las partes no quiere ir a mediación, la causa va a continuar el curso normal del proceso penal. Si hay voluntad de ambas partes, se deriva formalmente el caso a mediación penal y comienza a trabajar el Centro de Mediación del Poder Judicial", precisó.

Contexto

Con relación a los casos de "encubrimiento por receptación", Narváez explicó que este delito implica que anteriormente hubo otro hecho ilícito —robo, hurto o estafa— probablemente cometido por una persona adulta o por otro adolescente, y que quien recibió el elemento no debió haber participado como autor ni como cómplice.

"La mayoría de los adolescentes infractores no está escolarizado y la vulnerabilidad siempre está presente, en adolescentes con una problemática de consumo de sustancias y una vida sin orientación, contención y un presente incierto en sus posibilidades de crecimiento como persona. El instituto de la mediación penal está pensado en pacificar y resolver conflictos penales entre las partes, lo que es legítimo legalmente y útil como herramienta moderna", consideró.

Las partes

Como informó oportunamente El Ancasti, el defensor Penal Juvenil Daniel Veliz y la asesora de Menores Daniela Faerman Cano destacaron el valor humano y restaurativo del proceso, tanto para el adolescente involucrado como para la víctima. El acuerdo alcanzado incluyó un pedido de disculpas, una compensación económica y la realización de tareas comunitarias; con su cumplimiento, se extinguirá la acción penal.

Homologación

Una vez finalizada la mediación, el acuerdo fue homologado por el Juzgado Penal Juvenil de Primera Nominación. En su resolución, el juez Rodrigo Morabito señaló que la solución alcanzada representa una forma diferente de entender y ejercer la justicia, centrada en la reparación del daño, la responsabilización del adolescente y la reconstrucción de los vínculos sociales, y que el acuerdo "trasciende a las partes involucradas".

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