Sobreseyeron a los policías imputados por la tragedia de la Alcaidía
A 14 años del siniestro fatal, donde cuatro chicos murieron calcinados, la Corte resolvió que el caso está prescripto, determinando que no hay culpables.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió por mayoría declarar el sobreseimiento de Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván en el marco de la causa conocida como “Tragedia de la Alcaidía”. Esta decisión se basa en el prolongado tiempo transcurrido desde el inicio de la causa, que data del 9 de septiembre de 2011 por lo que se declaró la “insubsistencia de la acción penal por vulneración del derecho a ser juzgados en un plazo razonable”.
La Presidenta de la Sala Penal, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, elaboró el primero voto al que adhirió en su totalidad la ministra, Dra. Rita Verónica Saldaño. Entre los fundamentos esgrimidos refiere que la demora en el proceso judicial, que ha superado los catorce años, afectó de manera significativa los derechos de los imputados. Según la Dra. Rosales, el proceso estuvo marcado por múltiples suspensiones e inacción por parte de las autoridades judiciales, que no impulsaron el caso de manera adecuada.
Expresa Rosales que “el devenir del expediente, a partir de su elevación a juicio, no deja otra alternativa que cuestionar el compromiso de los operadores jurídicos actuantes con la declamada tutela judicial efectiva a la que estamos obligados constitucional y éticamente”.
El desarrollo del caso mostró una serie de dilaciones que no se justificaron suficientemente, incluyendo demoras en la fijación de audiencias, lo que llevó a un “estado de incertidumbre” para todas las partes involucradas.
El Tribunal concluyó que, debido a estas demoras, hubo una violación al principio del plazo razonable. Por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total de Mansilla y Leiva, así como de otros coimputados, incluyendo a Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván y ordenó “girar las actuaciones a la secretaría de sumarios para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad de quienes actuaron en el proceso”.
Por su parte, el ministro Hernán Martel mantuvo su postura fijada en causa anterior y consideró que el recurso presentado por los imputados no satisface las exigencias de admisibilidad “en virtud de la falta de definitividad del decisorio atacado, de conformidad a lo normado por el código de rito y que resulta determinante a los fines del rechazo del recurso”.