domingo 24 de marzo de 2024
Estafa piramidal

RT Inversiones: el juez Argibay seguirá a cargo de la causa

El juez federal de Santiago del Estero rechazó los planteos de competencia realizados por las partes. Además se indica que el Juez Federal Nº2 no podría actuar por existencia de causales de inhibición.

El juez Federal de Santiago del Estero, Sebastián Argibay, continuará al frente de la de investigación en la causa RT Inversiones no haciendo lugar a los planteos realizados por algunas de las partes. En la resolución emitida hace instantes por el magistrado se resalta la existencia de causales de inhibición presentadas ya por el juez federal Nº2 de Catamarca Guillermo Díaz Martínez que justifica el rechazo del planteo .

El Ministerio Público Fiscal por su lado no había acompañado esos planteos y había concluído que "significaría un dispendio judicial absolutamente innecesario y evitable", considerando que debían "ser rechazados los planteos de declinatoria de competencia interpuestos por las defensas".

En el punto central de la resolución se puntualiza textualmente: "Traspolados los conceptos y consideraciones expuestas al presente caso, se advierte con meridiana claridad que si bien asiste la razón a los incidentistas, en el sentido de que -con la designación del titular del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca- ha cesado la causal original (inhibición Dr. Contreras) que generara la oportuna designación del suscripto como juez subrogante en la presente causa, ha nacido otra distinta (existencia de causales de inhibición Dr. Diaz Martinez) que justifica el rechazo del planteo".

"En efecto, si bien la ley de creación del juzgado 2 de Catamarca –como se dijo- no asigna competencia en materia penal al Dr. Diaz Martinez, en función de lo dispuesto en el art. 2° inc. a del régimen de subrogancias vigente (ley 27.439) debería intervenir en reemplazo del suscripto, toda vez que –como se sostuvo- ha cesado la causal que originara la designación del suscripto (art. 13°), y al tener asignada idéntica competencia territorial que el Juzgado Federal N° 1, debe intervenir en el presente caso (art. 2° inc. a)".

Ahora bien, según el informe recabado por Secretaría, el Dr. Diaz Martinez se encuentra impedido de intervenir en la presente causa atento a manifestar amistad con algunos de los involucrados en la causa.

Por lo expuesto "surge la necesidad de que el suscripto continúe como juez de la causa en reemplazo del nombrado en función de lo dispuesto en el art. 2° inc. a) de la Ley 27.439. A mayor abundamiento, razones de economía procesal, celeridad procesal, garantía del juez natural, encuentran armonía con la solución propuesta, toda vez que además de las razones expuestas por el Ministerio Público Fiscal en orden al estado de la causa, el suscripto tiene competencia en materia penal, ha sido designado por la Cámara Federal de Tucumán, y tiene jurisdicción territorial próxima a la provincia de Catamarca en función de lo regulado por la ley N° 27.439".

Seguí leyendo
LO QUE SE LEE AHORA
La Prefectura Naval Argentina realizó múltiples procedimientos

Te Puede Interesar