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No presentó recurso de casación

Quedó firme la condena de Maira Villagra

En agosto, fue declarada culpable por intento de robo. Esta pena se unificó con otra anterior, por el encubrimiento del homicidio de Hugo Monje.

25 de septiembre de 2026 - 16:16

A finales de agosto último, Maira Villagra fue declarada culpable por un delito de “robo en grado de tentativa”. El juez Miguel Lozano Gilyam de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación le impuso una pena de seis meses de prisión y unificó la pena con la condena que ya pesaba sobre ella por el encubrimiento del homicidio de Hugo Monje, en octubre de 2023. De esta manera, se unificó la condena en tres años y cuatro meses de prisión efectiva y mantenía la libertad hasta que la sentencia quedara firme.

Villagra no presentó recurso de casación y la condena ya quedó firme. El martes último, el magistrado ordenó la detención e inmediato traslado de la penada a la Unidad Penitenciaria Nº 2, popularmente conocida como “Correccional de Mujeres”.

La causa por el “robo en grado de tentativa” formaba parte del mismo expediente del caso Monje pero fue desdoblada para no confundir al jurado popular que en su momento juzgó a Emanuel Vera por el homicidio.

Este segundo hecho, sucedió en mayo de 2024. De acuerdo con la investigación, Villagra intentó llevarse por la fuerza un teléfono celular. En el debate, no confesó y se mantuvo en silencio. El fiscal de Cámara Augusto Barros mantuvo la acusación y solicitó una pena de un año de prisión. A su turno, la defensora Penal Oficial de Segunda Nominación, Florencia González Pinto, pidió la absolución y, en forma subsidiaria, el mínimo de la escala penal. Finalmente, el magistrado la declaró culpable y fijó la pena.

El crimen por la garrafa

El hecho de sangre ocurrió el 30 de octubre de 2023 en barrio Alcira Sur. Hugo Monje, un hombre con movilidad reducida, fue atacado en su vivienda. Según la investigación fiscal, Emanuel Vera ingresó a robar aprovechando el deterioro de la puerta principal y, al ser sorprendido por la víctima, la golpeó con un trozo de madera hasta causarle lesiones fatales. Un jurado popular lo declaró culpable de "homicidio en ocasión de robo" y Lozano Gilyam lo condenó a 17 años de prisión.

Villagra, por su parte, fue juzgada en abreviado por encubrimiento agravado por su relación con ese delito y condenada a dos años y 10 meses de prisión en suspenso. En los fundamentos de esa condena, el juez Lozano Gilyam sostuvo que la acusada cometió el ilícito para procurarse dinero fácil y adquirir drogas. Un informe socio-ambiental describió su historia de vida: se fue de su casa a los 18 años, ejerció trabajo sexual y mantuvo vínculos dentro de lo que el propio informe calificó como un ambiente peligroso. El magistrado decidió no ponderar como agravantes esas circunstancias y, en cambio, las consideró atenuantes, al entender que reflejaban una situación de "vulnerabilidad interseccional" —pobreza extrema, consumo problemático y prostitución— que, a su criterio, condicionó su autonomía. También pesó que Villagra no tenía antecedentes computables y que reconoció su participación entre pedidos de perdón durante la audiencia.

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