jueves 21 de mayo de 2026
Condenaron a dos abusadores sexuales en distintas causas

"Quedó demostrado que el acto sexual fue sin consentimiento"

En uno de los casos, la Fiscalía dejó en claro que la víctima no tuvo voluntad de tener relaciones íntimas con el hombre.

Dos hombres fueron condenados por hechos de abuso sexual, en diferentes juicios que culminaron hoy en la ciudad de Tinogasta y en la ciudad de Capital.

En Tinogasta, en un juicio por jurados, el jurado popular declaró culpable a un hombre que estaba imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”.

En la tarde del jueves, las partes expusieron sus alegatos finales.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), el fiscal de Cámara, Alejandro Dalla Lasta, y el fiscal de Instrucción, Jorge Barros Risatti, sostuvieron la acusación, en la búsqueda de que el sujeto sea sentenciado.

Tras el veredicto del jurado, el juez director del proceso, Mauricio Navarro Foressi, fijó la audiencia de cesura de pena para el próximo martes a las 10.30.

Se trata de una instancia clave puesto que allí se definirá el monto de la pena que deberá cumplir el hombre en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) de Miraflores, Capayán.

El condenado puede recibir una pena de entre ocho y 20 años de prisión.

Por otra parte, en un juicio técnico que se desarrolló en la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, en la Capital, condenaron a un hombre por un ultraje que había sucedido en el año 2019 en el departamento Belén.

El sujeto recibió una pena de seis años de prisión.

Ese fue el monto de la pena que determinaron los jueces Silvio Martoccia y Luis Guillamondegui, quienes tuvieron a su cargo el análisis de la prueba incorporada durante el proceso. El caso investigado tuvo su origen en un suceso denunciado en 2019.

En este debate, el MPF estuvo representado por el fiscal de Cámara, Augusto Barros, quien hizo énfasis en que se pudo acreditar que el hecho fue un acto sexual en el que no hubo consentimiento por parte de la víctima.

“El imputado prestó declaración y es ahí donde se confirmó la existencia del acto sexual. La discusión fue si había sido sin la voluntad de la víctima o con la voluntad de la víctima, y claramente quedó demostrado que fue sin consentimiento”, explicó en diálogo con El Ancasti.

Barros, además, destacó los elementos que fueron claves para lograr la condena del hombre. “La ratificación de la víctima (de lo sucedido) y una serie de pruebas periféricas que daban contexto y fueron garantizando que los hechos habían ocurrido. Se fueron conformando los parámetros que determinaron que efectivamente había habido un abuso sexual”, cerró.

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