miércoles 9 de septiembre de 2026
Fundamentos de la condena por abuso sexual

Condena al docente: se descartó la teoría de una conspiración política

Fue hallado culpable en dos hechos y condenado a tres años de prisión en suspenso. Las víctimas tenían entre siete y 11 años.

“Insistir en la especulación de una conspiración familiar-política a partir del ímpetu de una niña de 12 años resulta, al menos, (exageradamente) temerario”, consideró la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación en los fundamentos de la condena por abuso sexual para un profesor de Música. El docente fue hallado culpable en dos de los cuatro hechos por lo que oportunamente había sido imputado y condenado a tres años de prisión en suspenso. El Tribunal, integrado por los jueces Miguel Lozano Gilyam, Luis Guillamondegui y Daniela Barrionuevo, dio a conocer los fundamentos de la sentencia.

El docente fue juzgado por cuatro hechos de abuso sexual que habían ocurrido en 2018, en una escuela del interior provincial. Al momento de los ultrajes, las víctimas tenían entre siete y 11 años. El debate comenzó el 10 de agosto y los testigos fueron docentes, autoridades del establecimiento educativo, alumnos, entre otros. En la instancia de alegatos, el fiscal de Cámara Augusto Barros mantuvo la acusación por dos hechos de “abuso sexual simple” y un hecho de “abuso sexual simple en grado de tentativa”. A la vez, pidió una condena de tres años de prisión en suspenso. La querella representada por la abogada del foro local Giselle Saseta, con relación al último hecho, adhirió a lo peticionado por el fiscal. En tanto que, la querella impulsada por su colega Fernando Contreras también adhirió. A su turno, la defensa, representada por los abogados particulares Pedro Justiniano Vélez y Alan Álvarez solicitaron la absolución.

El veredicto fue por unanimidad y la elaboración de los fundamentos estuvo a cargo del juez Guillamondegui, con la adhesión de sus pares. El acusado fue absuelto por hechos de “abuso sexual simple agravado por su condición de encargado de la educación, en carácter de autor”. Con relación a las otras dos imputaciones, fue declarado culpable: un hecho fue en grado de tentativa y el otro consumado. Por ambos hechos, la Cámara condenó a tres años de prisión en suspenso. A la vez, se impusieron reglas de conducta; entre estas medidas se dispuso que debe mantenerse alejado de las víctimas y su entorno familiar.

En los fundamentos se indicó que la defensa había apuntado a una supuesta maniobra política orquestada contra la familia del imputado por el ex intendente de Santa Rosa, Elpidio Guaraz –hoy cumpliendo condena también por un abuso sexual-. Los magistrados remarcaron que no existen indicios de acciones concretas de Guaraz vinculadas a la causa, y que las madres denunciantes no tienen ningún vínculo personal, familiar ni político con el ex funcionario. El fallo fue claro con relación al argumento de que todo se habría originado en el enojo de una alumna de 12 años, según la defensa.

"Insistir en la especulación de una conspiración familiar-política para 'castigar', a partir del ímpetu de una niña de 12 años, y cuya madre no manifiesta animosidad alguna en contra del imputado -al contrario, lo considera 'un excelente docente'-, resulta, al menos, (exageradamente) temerario", consideró el Tribunal.

Además, en los fundamentos, los magistrados explicaron la diferencia técnica entre el abuso sexual consumado y el que queda en grado de tentativa –es decir, el intento-. "Las conductas del acusado se subsumen en las figuras de abuso sexual simple en grado de tentativa y abuso sexual simple, al acreditarse sus exigencias típicas, esto es, el intentar realizar tocamientos impúdicos y no concretarlos por circunstancias ajenas al autor -en este caso, por la oportuna reacción corporal de la víctima-, y el perfeccionar tocamientos impúdicos, respectivamente, en perjuicio de dos víctimas menores de 13 años", se aclaró.

En ambos casos, remarcó el tribunal, que el agravante pasa por la condición del acusado como encargado de la educación de las víctimas. El docente se aprovechó del vínculo con el alumnado e incumplió las obligaciones legales de cuidado que tenía a su cargo.

Además, los magistrados rebatieron otro planteo de la defensa. Según los defensores, los indicadores detectados en una de las víctimas obedecerían a vivencias ajenas a la causa, como cambios en su vida cotidiana. El Tribunal sostuvo que las pericias psicológicas no dejan margen de duda sobre el origen de esos indicadores, y que remiten puntualmente al vínculo entre el profesor y sus alumnos.

La causa en claves

Tribunal: Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, integrada por los jueces Miguel Lozano Gilyam, Luis Raúl Guillamondegui y Daniela Barrionuevo.

Ministerio Público: representado por el fiscal de Cámara Augusto Barros, acompañado por la asesora de Menores e Incapaces, Carolina Acuña.

Querella: representada por la abogada del foro local Giselle Saseta y su colega Fernando Contreras del Pino.

Defensa: a cargo de los abogados particulares Pedro Justiniano Vélez y Alan Nahuel Álvarez.

Imputación inicial: cuatro hechos de “abuso sexual simple agravado por ser cometido por el encargado de la educación”, contra víctimas de entre siete y 11 años, ocurridos en marzo de 2018.

Veredicto

  • Absolución por el beneficio de la duda en dos de los hechos; culpable en los otros dos —uno en grado de tentativa, otro consumado—.
  • Tres años de prisión de ejecución condicional.

Pautas de conducta: fijar residencia; presentarse ante el Patronato de Liberados; abstenerse de todo contacto directo o indirecto con las víctimas y su grupo familiar, manteniendo una distancia superior a los 100 metros en caso de cruce ocasional; no cometer nuevos delitos.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar