2 de junio de 2022 - 12:15 Hoy se dio continuidad al debate por “peculado de servicios públicos” que inició el lunes último, en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación. Tras el planteo de nulidad presentado por la querella, representada por el fiscal Municipal de Valle Viejo Martín Peralta y el abogado particular Sebastián Ibáñez. El motivo del planteo se basó en que la querella no habría sido debidamente notificada del debate. “Se cursó notificación electrónica (instituida por Acordada Corte de Justicia N° 4448/2020) notificación digital esta que, además de no ser fehaciente, no consta confirmación de recepción por esta parte”. Ante la no comparecencia de la querella, la Fiscalía y la defensa dieron por desistida su intervención. En consecuencia, el debate comenzó.
Hace instantes, al informarse el planteo de nulidad, el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín advirtió que se encuentra actualmente vigente la Acordada de la Corte de Justicia N 4448/20, en la cual se dispone que las partes deben denunciar una casilla de correos electrónico o e-mail, a los fines de que por intermedio de éstas se efectúen las notificaciones correspondientes. Para el representante del Ministerio Público Fiscal “la notificación es perfectamente válida”. A la vez, destacó que el procedimiento de notificación electrónica se viene materializando, tanto por el citado Tribunal como por Tribunales, desde el inicio de la pandemia, sin que las partes vieran afectados sus derechos. “Solicito no se haga lugar a la nulidad articulada por estar vigente la Acordada 4448 que habilita la notificación electrónica y, por ende se rechace el recurso de reposición por haber quedado sin materia el mismo y ante la clara renuncia de los querellantes”, expresó.
A su turno, el abogado del foro local Víctor García, en representación de la defensa, consideró que “conforme a derecho, la querella no estuvo. No podemos justificar lo injustificable”. Según el defensor, la no comparecencia es una “renuncia tácita”. A la vez, remarcó que se trató de un “artilugio legal sin fundamento: no estuvieron y están notificados. No se violentó ninguna garantía constitucional”. En consecuencia, adhirió al fiscal de Cámara.
Resolución
Luego, el Tribunal, integrado por los jueces Jorge Palacios, Marcelo Soria y Patricia Olmi, pasó a un cuarto intermedio para deliberar. Los magistrados indicaron que en marzo último, la Fiscalía Municipal de Valle Viejo había fijado el domicilio electrónico. Teniéndose en cuenta la Acordada 4448/2020, las notificaciones electrónicas efectuadas son válidas.
Finalmente, el Tribunal resolvió no hacer lugar al planteo de la querella. Se lo consideró improcedente e inaceptable.