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Abuso sexual eclesiástico

La querella no insistirá en la denuncia por abuso sexual contra López Márquez

Sin planteos del denunciante, el archivo de la segunda causa por abuso sexual quedaría firme en los próximos días.

19 de agosto de 2026 - 14:42

"La acción penal se encuentra extinguida por prescripción. Resulta ajustado ordenar el archivo", resolvió el juez de Control de Garantías de Tercera Nominación Lucas Vaccaroni en el fallo que ordenó el archivo de la segunda denuncia por abuso sexual eclesiástico contra el sacerdote Eduardo López Márquez. El abogado Sebastián Ibáñez, quien representa en la querella al segundo denunciante, comentó que no es intención de su representado insistir con la denuncia.

Para la querella, continuar con el trámite implica un desgaste para su asistido y una exposición innecesaria. "Va a llegar a nuestra Corte de Justicia y va a terminar con la prescripción, como en la primera causa. Es un desgaste judicial, en vano. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo Ilarraz", señaló.

A criterio del abogado Ibáñez, la Corte de Justicia catamarqueña "le dio la espalda a las víctimas" y pudo no haber seguido el fallo Ilarraz. También remarcó que el Estado argentino fue demandado ante la Corte Interamericana por este fallo que sentó precedente. A su entender, se aplicó este fallo "de manera automática". A la vez, remarcó que otros tribunales del país, pese a la jurisprudencia, aplican otro criterio.

"La prescripción no significa que el hecho no haya existido. La única que no hizo lo que tenía que hacer fue la Corte, el máximo tribunal de Justicia de la provincia. No es que no podía hacer otra cosa; no puedo decir que el fallo Ilarraz es mecánico. No existe ninguna norma en la Constitución Argentina que obligue a los tribunales provinciales a seguir automáticamente los fallos de la Corte Suprema de la Nación y menos cuando están cuestionados a nivel internacional, como sucede con el fallo Ilarraz, hoy cuestionado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la denuncia que presentaron las víctimas de Ilarraz", sostuvo el querellante.

Denuncias

En diciembre de 2021, el sacerdote Eduardo López Márquez fue denunciado por delitos contra la integridad sexual, ocurridos entre 2002 y 2003. La víctima tenía 12 años. En esa causa, el cura fue imputado por los presuntos delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal" y dos hechos de "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor".

En marzo de 2023, se realizó esta segunda denuncia contra López Márquez, por abusos presuntamente ocurridos entre 1997 y 2001. La víctima tenía entre 12 y 14 años. En esta causa, el sacerdote denunciado no llegó a ser imputado.

Tras un proceso judicial que duró más de cuatro años y pasó por varias instancias, finalmente, a finales de abril último, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al planteo de la defensa, con relación a la primera denuncia, y por unanimidad resolvió declarar el sobreseimiento del imputado Raúl Eduardo López Márquez por extinción de la acción penal por prescripción.

Ante este fallo, la defensa insistió con la prescripción de la segunda denuncia y la fiscal de Instrucción de Primera Nominación Yésica Miranda emitió un dictamen, en el que consideraba que la causa está prescripta y que debe ser archivada. Ante este planteo, recientemente el juez de Control de Garantías de Tercera Nominación Lucas Vaccaroni ordenó el archivo de la segunda denuncia por abuso sexual contra el sacerdote López Márquez. "Le asiste razón a la fiscal de Instrucción. La acción penal se encuentra extinguida por prescripción. Resulta ajustado ordenar el archivo al no poder proceder por haberse extinguido la acción penal", indicó Vaccaroni en la resolución.

Pese a la jurisprudencia y a la prescripción, López Márquez no pudo demostrar su inocencia en el marco de un juicio. No pudo hacer uso de su derecho a declarar y contar su versión o a mantenerse en silencio. Aunque las causas estén prescriptas, sobre él pesarán dos denuncias y una imputación por delitos contra la integridad sexual.

El precedente judicial

El 1 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó al sacerdote entrerriano Justo José Ilarraz —condenado de abusos en un seminario— y declaró prescripta la acción penal. La CSJN fue definitiva en Ilarraz: el principio de legalidad en materia penal —"una de las garantías más preciosas de la Constitución Nacional", en sus propias palabras— comprende también las normas sobre prescripción, y ninguna "flexibilización" de ese principio es admisible, aunque provenga de tratados internacionales de derechos humanos. El interés superior del niño, dijo la Corte, es "una consideración primordial" pero no una autorización para prescindir del ordenamiento jurídico vigente al momento del hecho.

El fallo no pasó desapercibido: la defensa de López Márquez lo incorporó de inmediato como argumento central en la audiencia de casación ante la Sala Penal de la Corte catamarqueña. La Sala Penal catamarqueña se hizo eco de esta sentencia. Para los ministros catamarqueños, la ecuación era simple aunque el resultado fuera doloroso. La ley vigente en 2002 no preveía ninguna suspensión del plazo de prescripción por minoría de edad de la víctima. Las leyes que sí lo prevén —la Piazza y la de Respeto a los Tiempos de la Víctima— son de 2011 y 2015. Aplicarlas retroactivamente hubiera sido "una violación de derechos y garantías que operan a favor del imputado".

"Cuando hablamos de plazo razonable, estamos ante una garantía procesal en la que el acusado será juzgado sin una dilación indebida. Por el otro lado, la prescripción de la acción responde a un espíritu diferente, en donde el transcurso del tiempo extingue la posibilidad del Estado de perseguir y castigar un delito. Es un instituto de orden público, que obstaculiza la acción y las consecuencias de la declaración de responsabilidad penal", se explicó.

"Las víctimas hablan cuando pueden"

La Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos se hizo eco de esta noticia. A través de sus redes sociales, manifestó su punto de vista. "El archivo del caso reabre el debate social sobre la desprotección de los sobrevivientes, quienes rompen el silencio años después de los hechos. Frente a este escenario, la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos enfatiza que una resolución de prescripción bajo ninguna circunstancia debe ser leída por la ciudadanía como sinónimo de inocencia o absolución del imputado", aclaró.

Además, la organización explicó que el archivo técnico responde estrictamente a plazos procesales vencidos y no a la falta de pruebas o a la falsedad de los hechos denunciados. "La comunidad catamarqueña afronta ahora la realidad de convivir en los espacios públicos con un actor social señalado por dañar severamente la integridad sexual de múltiples víctimas.

Es importante mantener activa la memoria colectiva y comprender que el trauma derivado del abuso impide, en la mayoría de los casos, una denuncia inmediata; por eso las víctimas hablan cuando pueden, y el letargo del sistema judicial no anula la existencia del daño ni la necesidad de mantener el estado de alerta social para seguir cuidando nuestras infancias", se indicó.

Romper el silencio

La violencia suele dejar sus huellas y sus nudos. En ocasiones, las víctimas de situaciones traumáticas no pueden poner en palabras lo que vivieron ni expresar sus emociones. Cuando la violencia hace mella en la niñez, no solamente se crece con esa herida, sino que a veces cuesta cerrarla y más aún poder contarlo. El miedo, la vergüenza, la cercanía con sus agresores, el silencio del entorno —y en los casos eclesiásticos, además, la autoridad espiritual— actúan como un muro.

El Congreso de la Nación reconoció, quizás tarde, que las víctimas atraviesan sus propios procesos y necesitan sus tiempos para hablar. En 2011, se sancionó la Ley 26.705, conocida como Ley Piazza —por Roberto Piazza, una de sus víctimas impulsoras—, que modificó el artículo 63 del Código Penal. Hasta entonces, el plazo de prescripción para los delitos sexuales en la niñez comenzaba a correr desde la medianoche del día en que se cometió el hecho. La Ley Piazza estableció que, cuando la víctima es menor de edad, ese reloj no arranca sino desde que cumple 18 años. En 2015, el Congreso fue más lejos con la Ley 27.206, bautizada "Ley de Respeto a los Tiempos de la Víctima". Esta norma modificó el artículo 67 del Código Penal e introdujo un mecanismo de suspensión aún más protector: la prescripción no solo empieza a correr desde la mayoría de edad, sino que queda suspendida hasta que la propia víctima, ya adulta, formule la denuncia o ratifique la que sus representantes legales hayan hecho durante su minoría de edad. En otras palabras: el tiempo no corre en su contra mientras no pueda o no esté en condiciones de hablar.

Ambas leyes representan un avance indiscutible en materia de protección de la niñez. Sin embargo, en estos casos se crea el nudo jurídico que terminó definiendo tanto el caso Ilarraz como el de López Márquez. Estos fallos sientan precedentes al aclarar las reglas del proceso judicial. En Derecho Penal rige un principio elemental: no puede aplicarse retroactivamente cuando perjudica al imputado. Para el denunciante, y para las organizaciones que acompañan a víctimas de abuso eclesiástico, el resultado es el mismo que conocen de memoria: las leyes reconocieron su realidad pero no a tiempo para protegerlos.

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