La defensa de Villalobos solicitó morigerar la privación de libertad
El médico fue hallado culpable en cuatro hechos de abuso sexual y condenado a 14 años de prisión.
Audiencia. En el salón San Martín de la Corte de Justicia de Catamarca.
En agosto del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación halló culpable al médico Luis Alberto Villalobos en dos hechos de “abuso sexual gravemente ultrajante” y dos hechos de “abuso sexual simple”. Por unanimidad, los jueces Luis Guillamondegui, Rodrigo Morabito y Elena Berrondo Isí lo condenaron a la pena de 14 años de prisión y a la inhabilitación de por vida para ejercer su profesión.
El médico casó el fallo de Cámara. Ayer, en el Salón San Martín, se llevó a cabo la audiencia de expresión de agravio. Los ministros Miguel Figueroa Vicario, Hernán Martel, Fabiana Gómez, Vilma Molina, José Cáceres, Luis Cippitelli y Fernanda Rosales Andreotti escucharon el planteo de las partes. Como sucedió en la instancia de debate, por tratarse de un delito de instancia privada, la audiencia se desarrolló a puertas cerradas.
Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el abogado defensor Fernando Contreras Del Pino, entre otras cuestiones, alegó con base en la valoración de la prueba oportuna. A la vez, solicitó el control jurisdiccional para morigerar la medida de privación de libertad del médico condenado. A tal fin, explicó que su familia atraviesa por distintas dificultades.
Por su parte, el fiscal de Cámara Ezequiel Walther se opuso al planteo de la defensa. A la vez, consideró que no hubo nada nuevo por incorporar. En tanto que, la abogada Silvia Barrientos, en representación de la querella, adhirió al representante del Ministerio Público. Advirtió que las víctimas se encuentran con graves consecuencias en su salud tanto física como emocional.
Finalizados los alegatos, los ministros pasaron a deliberar. No obstante, no hay fecha para dar a conocer la resolución.
Fundamentos
En la fundamentación de condena, los magistrados advirtieron una modalidad comisiva criminal, traducida en el reiterado tocamiento –entre otras maniobras-. El estudio en cuestión no fue indicado en ninguno de los pedidos de estudios ecográficos solicitados y de los que Villalobo no debía apartarse sin una justificación terapéutica que lo respalde; tenía la obligación de seguir un determinado protocolo, que partía de poner en conocimiento de sus pacientes tal contingencia a fines de su debida y oportuna consideración.
“El procesado perfeccionó reiteradas y flagrantes conductas sin necesidad terapéutica que las avale; extremos sobre los que no pudo dar un justificativo lógico y profesional al momento de ejercer su defensa. De hecho, en determinados pasajes de su descargo, llegó hasta a admitir que en el caso de que hubiera tocado o rozado a sus pacientes, ello comportaban sendos actos involuntarios, y sin motivación libidinosa alguna. Lo real y cierto es que nos encontramos ante actos objetivamente impúdicos y con la entidad suficiente para vulnerar la integridad sexual de las víctimas. En los sucesos juzgados ha existido un ‘exceso’ por parte del médico en la realización de las ecografías practicadas, toda vez que él, sin una necesidad terapéutica que lo justifique, fue ‘más allá’ del pedido indicado por los galenos derivantes, ‘excediéndose’ de los parámetros que señala la praxis médica al respecto”, se advirtió.