La Corte de Justicia redujo la condena a Enzo Morales de 20 a 17 años
La decisión fue por unanimidad. Un jurado popular lo había hallado culpable en el delito de “homicidio simple”.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar parcialmente al recurso de casación presentado por la defensa de Enzo Maciel Morales y redujo su condena de 20 a 17 años de prisión por el homicidio de Hugo Ariel Ocampo, ocurrido en enero de 2021. En tanto que Cintia Bazán tuvo un revés. La mujer mantenía simultáneamente una relación con la víctima. El máximo Tribunal rechazó su planteo y Bazán siguirá cumpliendo la pena de prisión perpetua por “homicidio calificado por mediar relación de pareja”.
En diciembre de 2024, un jurado popular declaró a Morales culpable de homicidio simple en calidad de coautor. De esta manera, destacó el agravante “por alevosía” que había solicitado la fiscalía. En audiencia de cesura de pena, el juez director Jorge Palacios impuso 20 años de prisión.
La defensa, a cargo del defensor Penal Oficial de Sexta Nominación Estanislao Reinoso Gandini y de la defensora Penal Oficial de Segunda Nominación Florencia González Pinto, argumentó que esa pena fue fundada en elementos propios del homicidio calificado por alevosía -como la premeditación, la indefensión de la víctima y el aprovechamiento de una situación planificada- que el jurado expresamente había descartado al optar por la figura menor. Los defensores sostuvieron que el fallo "soslayó la soberanía, la imparcialidad y la competencia del jurado en su veredicto", al incluir en la fundamentación circunstancias agravantes que el jurado no consideró probadas más allá de toda duda razonable.
También se cuestionó que se denegara la incorporación del informe socioambiental de su defendido, que daba cuenta de las condiciones de vida adversas en las que creció Morales: hijo de un padre que los abandonó cuando tenía 12 años, salió a recolectar residuos junto a su madre y hermanos, y convivió en situación de hacinamiento. La defensa planteó que la justicia no solo debe sancionar, sino "comprender, interpretar y contextualizar las circunstancias" que llevan a una persona por determinado camino.
Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, por unanimidad, hicieron lugar al recurso de casación impulsado por la defensa aunque se manera parcial. En los fundamentos de la sentencia, a los que El Ancasti pudo tener acceso, se consideró que el magistrado valoró como agravantes la planificación premeditada junto a Bazán, el método empleado que reflejaba "un nivel de violencia significativo", la selección de un lugar desolado para asegurar la indefensión de la víctima y eliminar la intervención de terceros, y la ejecución sorpresiva orientada a garantizar el resultado muerte. Todos estos elementos, señaló la Sala Penal, corresponden a la figura de homicidio calificado por alevosía que el jurado había descartado.
image
La elaboración del estuvo a cargo del ministro Martel y remarcó que "el juez técnico no puede fundar la pena basándose en circunstancias fácticas que el jurado popular ya descartó expresamente. Cuando se trata de un sistema de jurado popular se debe respetar el principio de soberanía del jurado sobre los hechos. Si el jurado descartó la alevosía como agravante, ello implica que fácticamente no la consideró acreditada. El magistrado, al momento de individualizar la pena, no puede reintroducir la alevosía como un agravante encubierto en la etapa de determinación de la pena. Ello, vulnera la decisión soberana del jurado. El juez debe ceñirse estrictamente a los hechos afirmados por el veredicto y no puede reinterpretarlos ni matizarlos en contra del acusado", advirtió.
image
Nueva condena
Tras analizar los planteos, la Sala Penal consideró como agravantes la modalidad violenta del crimen -estrangulamiento con gran violencia en una zona despoblada-, el daño causado a la familia de la víctima (pareja y tres hijos pequeños), y la conducta posterior de ocultar el cuerpo y destruir la motocicleta en que se trasladaba Ocampo. Como atenuantes ponderó que Morales no tenía antecedentes penales. En cambio, rechazó el argumento defensista sobre su contexto socioeconómico vulnerable, señalando que "no se trató de una acción derivada de una necesidad de subsistencia" sino de celos y violencia en el marco de un triángulo amoroso.
Con la reducción de tres años, Morales deberá cumplir 17 años de prisión efectiva por “homicidio simple en calidad de coautor”. En tanto que Bazán permanece con su condena a prisión perpetua.
Triángulo amoroso fatal
El hecho ocurrió el 18 de enero de 2021, cuando Bazán llevó a Ocampo -empleado de seguridad de 37 años- a una construcción abandonada en Antapoca, Valle Viejo, con el pretexto de mantener un encuentro íntimo. Allí, Morales lo esperaba oculto y lo estranguló hasta causarle la muerte. Luego, ambos arrojaron el cuerpo a un pozo de entre 25 y 30 metros de profundidad.
El móvil del crimen fueron los celos: Morales mantenía una relación con Bazán, quien simultáneamente estaba con Ocampo. Según la pericia psiquiátrica citada en el fallo, Morales presentaba "rasgos obsesivos de componentes celotípicos" y dificultad para entablar vínculos saludables.
También, por unanimidad
Prisión perpetua ratificada para Cintia Bazán
La Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó por unanimidad el recurso de casación presentado por Cintia Soledad Bazán. Al mismo tiempo, confirmó su condena a prisión perpetua por el crimen de Hugo Ariel Ocampo. Un jurado popular la había declarado culpable en el delito de “homicidio
agravado por mediar una relación de pareja”. La sentencia de Corte validó el veredicto del jurado popular que en diciembre de 2024 la declaró penalmente responsable por el crimen ocurrido en enero de 2021.
La defensa de Bazán, a cargo del abogado del foro local Luis Fernando Alfaro Asmat, había planteado tres ejes centrales en su recurso: que el veredicto se apartó de la prueba producida en el debate, que no se juzgó con perspectiva de género considerando que su asistida era víctima de violencia por parte de Morales, y que debió incluirse como opción de veredicto la figura de encubrimiento agravado en lugar de homicidio. El abogado argumentó que no existía prueba que ubicara físicamente a Bazán en el lugar del hecho, que no se acreditó la relación de pareja con la víctima, y que el jurado omitió aplicar la exclusión de responsabilidad penal por estado de necesidad disculpante, dado que su defendida actuó bajo coacción de Morales. Solicitó la absolución o, subsidiariamente, un cambio de calificación legal.
Los ministros de la Sala Penal Rosales Andreotti, Martel y Saldaño desestimaron todos los planteos. En los fundamentos se indicó que la crítica defensiva "constituye una mera discrepancia con el veredicto, que no luce arbitrario". Para los ministros la relación de pareja se encontró adecuadamente acreditada mediante prueba legítima y valorada por el jurado conforme a derecho. “No se observa desviación, falta de motivación ni arbitrariedad que justifiquen la revisión del fallo. Por ello, la decisión impugnada en lo que al punto se refiere debe ser mantenida”, se detalló.
También se destacó que "del devenir del juicio, a partir del análisis exhaustivo del soporte informático, del registro íntegro del debate, de la evidencia que le fuera expuesta al jurado y de las expresas instrucciones impartidas con acuerdo de las partes por el juez director, respecto de cada una de las posibles alternativas jurídicas en las que podría encuadrar la conducta de la enjuiciada, puede sostenerse como plausible el veredicto de culpabilidad por el delito que se le imputa Cintia Soledad Bazán, sin que se advierta la posibilidad de arbitrariedad".