Fue en 2019. Él tenía 21 años de edad. Su hijo, la víctima, tres años. Aunque todavía se desconoce el día y el mes en que ocurrieron los ultrajes, la Fiscalía sí tiene establecido que sucedieron en una vivienda ubicada en la zona norte de la ciudad Capital. Para el fiscal de Instrucción N° 8, Sebastián Pelisari, el sujeto agredió sexualmente al niño “con claras intenciones de satisfacer sus deseos sexuales y de manera reiterada”. Lo hizo con tocamientos impúdicos. Por estos hechos, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) lo acusó por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo continuado, en calidad de autor”. El último martes, el juez de Control de Garantías N° 1, Héctor Rodolfo Maidana, decidió dictarle la prisión preventiva para que el encartado espere el juicio en su contra detenido en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) de Miraflores, en el departamento Capayán.
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Después de abusar a su hijo, lo amenazó con un arma de fuego
Lo que se oyó en la sala de audiencias del Juzgado de Control de Garantías también fue impactante. En la audiencia de prisión preventiva del encausado, la abogada querellante, Giselle Verónica Saseta, reveló que cuando el hombre fue descubierto, amenazó con un arma de fuego al niño y a la madre del mismo, su expareja.
“El niño no podía tener mucho contacto con su abuela materna por el contexto de violencia. Estaba restringido el contacto. El día que ella deja al cuidado del niño a su mamá (por la abuela materna), el niño le cuenta a su abuela toda esta situación. La madre, al enterarse de todos estos hechos, le relata a la denunciante (lo que había escuchado). La denunciante enfrenta al imputado en su domicilio, pidiendo explicaciones. Y es ahí el momento en el que el conflicto explota y el imputado, con un arma de fuego, amenazó tanto al menor como a la denunciante”, narró Saseta ante el fiscal Pelisari, el juez Maidana, el imputado, y su abogado defensor, Gabriel Díaz.
Además, según la letrada, el sujeto se radicó en la provincia de Córdoba luego de ser denunciando penalmente. “El imputado, en el año 2020, luego de que se lo haya denunciado y notificado, decide irse de la provincia con procesos abiertos y radicarse en la provincia de Córdoba. Jamás cambió su domicilio, seguía teniendo domicilio en la provincia de Catamarca. No se lo podía ubicar en la provincia de Córdoba. Venía a Catamarca a visitar a los parientes y en esas eventuales visitas intentó tener contacto con su hijo. Es por eso que se comunicó por una red social con la denunciante, solicitando ver a sus hijos, fotos, cuando él sabía que había restricción. Es decir, violó la restricción”, añadió.
Por otra parte, expresó que a él “no se lo podía imputar ni detener porque no se lo encontraba en la provincia”. De acuerdo con lo que explicó Saseta, “hubo una total obstaculización de este proceso porque el imputado no se encontraba en la provincia de Catamarca. El riesgo procesal es manifiesto”.
En otra instancia, la representante de la querella hizo énfasis en que “lo que dijo el menor en Cámara Gessel es totalmente coincidente con lo que denunció la madre; y con el relato de la abuela, que es la primera persona que escucha al niño”.
Fundamentos
En la fundamentación de Maidana, se advirtió que existe la probabilidad exigida en este proceso de la participación del acusado en los hechos que se le reprochan. El testimonio del niño en Cámara Gesell fue sumamente valorado por el juez Maidana. En el marco de la entrevista, el chico relató los detalles de los abusos.
En este sentido, remarcó que niños y niñas víctimas de delitos contra la integridad sexual suelen tener un relato espontáneo, “sobre todo, cuando brindan precisiones que de ningún modo pueden haber inventado. De la pericia psicológica practicada se desprende, con meridiana claridad, que el niño víctima presenta indicadores que podrían ser compatibles con haber atravesado vivencias abusivas en sus distintas modalidades (física, psicológica y sexual) y que su relato con relación a los hechos es claro, preciso y coherente y que define modo, tiempo aproximado, lugar y personas de los actos”.
Para el magistrado, en estos casos, por lo general, “los niños siempre dicen la ventad y, por ende, sus relatos son aceptados como verdaderos”. Además, advirtió que por otra parte, reiteradamente se ha sostenido que “el relato de un niño no puede ser analogado en su tratamiento al de un adulto. En ninguna esfera de su vida con relación familiar, escolar o social, quien se comunica con un niño lo hace con la expectativa de obtener de su pequeño interlocutor un razonamiento impoluto, sin fisuras, sin olvidos, sin contradicciones ni imprecisiones. ¿Por qué entonces ha de aplicarse distinta vara para mensurar con inmutable rigor la narración que ofrece un niño cuando es convocado a declarar en un proceso penal?”, destacó.
¿Qué hacer?
Ante la sospecha o duda de que un niño, niña o adolescente pueda ser víctima de una agresión sexual, se debe poner en conocimiento a las autoridades. La Línea 102 de Protección de chicos y chicas es un canal para denunciar. Funciona las 24 horas, los 365 días.
En octubre de 2018, tras una modificación en el artículo 72 del Código Penal Argentino (CPA) se convierte en carácter de orden público los delitos sexuales contra chicos y chicas. Así, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes. Es decir, se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder.