Días pasados, un jurado popular había declarado culpable a un hombre de 39 años en el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con una persona menor de 18 años, continuado”. La camarista Daniela Barrionuevo, jueza directora de este juicio por jurados, en audiencia de cesura de pena fijó una condena de 15 años de prisión. Luego de conocerse los fundamentos de la pena, la defensa del condenado presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la defensa no cuestionó el monto de la pena. El recurso de casación tuvo base en la prueba admitida; oportunamente, la defensa se había opuesto de manera parcial. A la vez, se cuestionó la resolución del jurado.
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Condenado por abuso sexual cuestionó la prueba
Debe cumplir una pena de 15 años de prisión. La defensa presentó un recurso de casación. La Sala Pena de la Corte de Justicia resolverá.
Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas, en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial. Fuentes consultadas por El Ancasti informaron que los hechos por los que el acusado respondió sucedieron entre 2021 y 2024, cuando la víctima tenía entre 16 y 18 años.
De momento, el acusado mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme. Sin embargo, la magistrada fijó pautas de conducta. Entre éstas, tiene prohibido salir del territorio de la provincia sin previa autorización del Tribunal; debe presentarse una vez a la semana ante la OGA para firmar la planilla de comparecencia. También tiene prohibido de manera absoluta mantener cualquier tipo de contacto directo o indirecto, por cualquier medio, con la denunciante. En este mismo sentido, no debe acercarse a una distancia inferior a los 500 metros. A fin de garantizar esta medida, se dispuso la colocación de los dispositivos electrónicos duales, a cargo de la Dirección de Coordinación Institucional del Ministerio de Seguridad. Además, se ordenó el penado realice talleres de capacitación sobre temática de violencia de género en su lugar de alojamiento.
“Estamos ante un hecho de extrema gravedad. Así lo dejó asentada nuestra legislación al imponerle una pena en abstracto similar a la del homicidio. El bien jurídico protegido es la integridad sexual, considerada después del bien jurídico ‘vida’, como el más importante de los que protege la ley de fondo. Se verifica una afectación profunda a la dignidad, la integridad psíquica y la autonomía de la víctima, quien cambió su conducta, su carácter, su personalidad, su autodeterminación, como consecuencia de los episodios de violencia sexual sufridos a temprana edad y en el ámbito familiar”, indicó la magistrada en los fundamentos.
Puertas adentro
“La víctima se encuentra inmersa en una doble vulnerabilidad, no solo por ser mujer sino también por ser una niña al momento de los hechos; sumado a ello, que recibió la agresión sexual por parte de la persona de quien esperaba cariño y protección, convivía con la chica desde que era muy pequeña, y lo veía como un padre, ya que no tenía vínculo con su progenitor; todo ello, torna más reprochable la conducta del acusado”, sostuvo la jueza.
Ante esta situación, la magistrada consideró que el imputado se valió de la relación asimétrica de poder entre él y la víctima, no solo por la edad de la niña, sino también porque aprovechó esa circunstancia. Se aprovechó que esa niña lo veía como la figura paterna que no tenía presente, para poder llevar a cabo sus actos aberrantes. A esta situación, se suma la marcada superioridad física del agresor, quien era adulto y de contextura física robusta, frente a una niña, quien se sintió sometida por el condenado.
Luego de los abusos, el acusado continuó con su manipulación, ya que amenazaba que se quitaría la vida. Es manipulación ocasionó que la niña callara, no contara lo que estaba sufriendo, por miedo a ser responsable que sus hermanos queden sin padre.
“No se trató de un hecho aislado, por el contrario, los abusos sexuales sufridos por la víctima se convirtieron en algo cotidiano, no pudiendo determinar la niña el número de veces, ya que ocurrían prácticamente todos los días o varios días a la semana”, señaló la jueza.
Abuso intrafamiliar
El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas de violencia más devastadoras que pueden sufrir niños, niñas y adolescentes. Un dato crucial que los expertos siempre destacan es que la inmensa mayoría de estos abusos ocurren dentro del ámbito familiar. Los principales agresores suelen ser figuras cercanas como padres, abuelos, hermanos, tíos o primos.
Además de lastimar profundamente a las víctimas, el ASI destruye el núcleo familiar. En este contexto, el silencio se convierte en el peor enemigo.
El agresor ejerce un abuso de poder, utilizando la manipulación y las amenazas para generar un profundo sentimiento de culpa y vergüenza en la víctima. Esta dinámica hace que las víctimas tarden mucho tiempo, a veces años, en poder hablar sobre lo que les pasó.
La vulnerabilidad de los niños y adolescentes se ve agravada por su inocencia, ya que no logran comprender la gravedad de los actos que sufren, especialmente si el agresor es una persona en la que confían. El agresor se aprovecha de ese amor y confianza. Aunque las víctimas saben que algo anda mal, suelen reprimir los recuerdos y terminan por normalizar o tolerar esos actos degradantes, quedando atrapadas en un círculo vicioso de secretos y silencio familiar.
La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días. A través de este servicio, se pueden realizar consultas y asesoramiento.