Para el fiscal Federal de Tucumán Antonio Gustavo Gómez, la investigación que llevó adelante el juez Federal de Catamarca Miguel Ángel Contreras sobre las estafas perpetradas por Edgar Bacchiani fue defectuosa, porque fragmentó en distintos casos casos estafas que formaban parte un único mecanismo defraudatorio y omitió indagar sobre el origen de los fondos que se depositaron en Adhemar Capital para determinar si hubo lavado de activos.
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Causa Bacchiani: piden apartar al juez Contreras
En consecuencia, en su dictamen sobre el conflicto originado por la declinación de competencia de Contreras en los delitos de estafa y asociación ilícita, solicitó a la Cámara Federal de Tucumán que el juez sea apartado de la causa.
“La suspicacia que genera la omisión del tratamiento claro, concreto y preciso de la imputación del delito de lavado de activos debe ser atendida”, consideró Gómez, a quien le llama la atención que solo una pequeña parte de los inversores se haya presentado a reclamar resarcimientos.
En este sentido, menciona que la declaraciones en la causa del propio Bacchiani y de su contador, Iván Segovia, dan cuenta de montos muy superiores a los que se reclaman.
Contreras, consigna el fiscal, “resolvió procesar a un grupo de imputados por considerarlos presuntos coautores del delito de intermediación financiera no autorizada, mientras que considero que no hay mérito para procesar ni para sobreseer al resto de los encartados. Finalmente, declinó parcialmente la competencia en razón de la materia respecto a los delitos de estafa y asociación ilícita, descartado la figura de lavados de activos. He aquí la prueba del preanuncio del temperamento jurisdiccional que sella la suerte de la pesquisa respecto a la hipótesis de lavados de activos”.
“La deriva procesal de la causa hacia el descarte del tipo penal lavado de activos, a partir del anuncio de la concepción de la investigación por parte del juzgador, es una consecuencia lógica e inexorable. La postura jurisdiccional asumida por el Sr. Juez Federal, es una evidencia contundente de la afectación de la imparcialidad objetiva y tergiversa a la que debe sujetarse el Sentenciante en el proceso, por lo que torna lógico que sea apartado de la sustanciación de la instrucción”, concluyó.