Arrebatador violento esperará el juicio en la cárcel de Miraflores
El sujeto está acusado de robarle a una mujer que se encuentra en grave estado de salud tras el hecho.
Imputado. Cuello (arriba, derecha) continuará alojado en el SPP.
Franco Cuello (24) deberá esperar el juicio en su contra detenido en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) de Miraflores, en el departamento Capayán. El juez de Control de Garantías N°1, Héctor Rodolfo Maidana, le dictó prisión preventiva. La audiencia se realizó este martes en el edificio del Juzgado de Control de Garantías y ayer se conoció la resolución del juez Maidana.
Cuello llegó a la audiencia imputado por los delitos de “robo calificado por resultar lesiones graves en la víctima” y “robo en grado de tentativa”, todo en concurso real, en calidad de autor. La fiscal de Instrucción Nº4, Antonella Kranevitter, formuló las acusaciones en contra de Cuello y había solicitado que se le dicte la prisión preventiva, el juez Maidana resolvió en ese sentido.
Cuello está imputado por dos hechos. Ambos ocurrieron el 4 de abril de este año en la ciudad Capital. En el primer delito que se le endilga, el sujeto interceptó a Cristina del Valle Agüero en la calle Elsa Beatriz Ahumada del Pino, en la intersección con la avenida Bicentenario. En la ocasión, Cuello se apoderó ilegítimamente de un bolso que tenía Agüero. Lo hizo desplegando una fuerza tal que al quitarle el bolso, provocó la caída de Agüero al asfalto. Cuando cayó, la mujer sufrió el golpe de su cabeza con el asfalto. Luego, Cuello se dio a la fuga con el bolso en su poder. Por este suceso, Agüero se encuentra internada en un sanatorio privado de la Capital, con un estado de salud delicado.
En el segundo hecho que le adjudican, Cuello intentó arrebatarle una cartera a una mujer de apellido Herrera. En aquella oportunidad, la mujer circulaba en moto por calle Rafael Jijena Sánchez, a metros de avenida Los Minerales, en inmediaciones del barrio 172 Viviendas. Allí fue abordada por Cuello, quien se trasladaba en moto por la misma calle y en idéntico sentido. En esa circunstancia, el imputado procuró sustraerle la cartera a Herrera y después quiso fugarse.
Finalmente, Cuello no logró su cometido porque perdió el control de la moto que conducía y fue atrapado por personas que estaban presentes en el lugar.
Fundamentos
El Ancasti pudo acceder a los fundamentos por los cuales el juez Maidana tomó la decisión de mantener encarcelado a Cuello. El magistrado señaló que “se está presente ante hechos de extrema violencia y particularmente ejercida sobre mujeres, ocasionándole a una de ellas lesiones que pusieron en riesgo su vida”. También tuvo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará).
“Desde esa perspectiva y repitiendo conceptos, los hechos reprochados a Cuello implican una agresión en un contexto de violencia ejercida sobre mujeres, que debe ser visibilizada y atendida en forma apropiada y urgente conforme a lo dispuesto en la convención aludida, por cuanto la preocupación, la angustia y fundamentalmente el temor que el hecho generó en las víctimas aparecen fundados y constituyen circunstancias objetivas y ciertas que permiten formular un juicio sobre la existencia del peligro procesal y deben tener una respuesta efectiva por parte del Poder Judicial”, explicó.
Maidana remarcó que la fiscal Kranevitter destacó que Cuello había sido “beneficiado con varios recuperos de libertad, dos de ellos en el presente año, no habiendo dado cumplimiento con las obligaciones impuestas, lo que demuestra el total desprecio del traído a proceso (por Cuello) por los beneficios obtenidos y pone en evidencia su peligrosidad procesal”. Luego, hizo énfasis en que “la reiteración del delito pone en evidencia la reticencia del acusado a acatar las normas legales y vivir conforme a derecho, resultando ingenuo pensar que en caso de concedérsele la libertad se someterá a las eventuales reglas de conducta o medidas de control que ella conlleva”.
Para Maidana, la especial situación de vulnerabilidad de las víctimas, la personalidad “antisocial” del imputado y su reticencia a dar cumplimiento con las obligaciones impuestas al momento de concedérsele los beneficios de la libertad, “no son meras conjeturas sino datos ciertos surgidos de las constancias de la causa y, por lo tanto, constituyen indicios de peligrosidad procesal concretos y atento a que los delitos cometidos en el contexto de violencia contra la mujer exigen disponer todas las medidas indispensables para asegurar la realización del juicio”.n