viernes 27 de marzo de 2026
LA CÁMARA PENAL N°2 Dio A CONOCER LOS FUNDAMENTOS

“Los hechos fueron el epílogo de una relación de sometimiento”

“Nino” Leiva fue condenado a 14 años por intentar matar, con una barreta de hierro, a su expareja y exsuegros.

Por Redacción El Ancasti

Hubo “sometimiento”, “humillación” y un claro “dolo homicida”. Aunque intentó defenderse, no lo logró. José Arnaldo “Nino” Leiva fue condenado a 14 años, por amenazar de muerte e intentar matar, con una barreta, a su expareja y a los padres de ella. La Cámara Penal de Segunda Nominación, por unanimidad, lo halló culpable. El viernes último, dio a conocer los fundamentos. 

El Tribunal estuvo integrado por los jueces Luis Guillamondegui, Silvio Martoccia –en su debut como magistrado- y Fabricio Gershani Quesada. La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Martoccia. El Ancasti pudo tener acceso a los fundamentos, en los que se asentó que la defensa del imputado, planteó en su alegato que no está acreditada la existencia de la “barreta de hierro” con la que se cometió el ilícito. Según manifestó –indicaron- “pudo tratarse de un elemento contundente”, pero la barreta no fue secuestrada y por ello no se puede tener por cierto este hecho. No obstante, el Tribunal consideró que tal planteo defensivo no puede tener una recepción favorable. “Si bien es correcto que no pudo ser habida por la instrucción, existe prueba independiente de igual valor convictivo que subsanan tal evidencia física. En primer lugar, la víctima, identifica claramente a la barreta de hierro en su denuncia. En audiencia especificó ‘que era una barreta, una herramienta de hierro, pesada’”, detalló.

En segundo lugar, las declaraciones testimoniales de los padres de la víctima –exsuegros de Leiva- son contestes en afirmar la existencia del “barreta o fierro” con las que los agredió. Por último, un testigo identificó la barreta de hierro empleada en el ataque y observó a Leiva con una barreta de entre 80 centímetros y 1 metro aproximadamente.

“Además, las lesiones producidas a las tres víctimas son compatibles con un elemento contuso según dan cuenta los informes médicos practicados. Ha quedado debidamente descartado el planteo defensivo formulado en relación a la existencia material del arma impropia utilizada en el ataque en contra de sus víctimas”, se destacó.

Agravante
En párrafo aparte, se señaló que la denunciante reconoció que tuvo una relación con su expareja de 14 años, de los cuales convivieron de manera efectiva 12 años. Según consta en la ampliación de denuncia y exposiciones desde el 31 de octubre de 2019, ya no convivía con el imputado y se fue a vivir a la casa de sus padres. Es decir, que al momento del hecho, a mediados de noviembre de 2019, eran expareja.

“De lo expuesto se desprende que existía una vinculación afectiva entre ambos, que era pública, ya que sus familiares y amigos estaban al tanto de ella; con continuidad, ya que convivieron por más de una década según dichos de la víctima y reconocidos por el inculpado. Se encuentra categóricamente acreditada esta circunstancia de relación de pareja”, se valoró. 

Para los jueces, las circunstancias fácticas descriptas y que se encuentran probadas “no dejan lugar a dudas el dolo homicida en el obrar del autor al quedar acreditado su propósito direccionado a segar la vida de su víctima (…)”.  Además, el plan homicida surge de una conversación por WhatsApp entre el imputado y una testigo. “Con alcohol soy inimputable”, escribió Leiva en un mensaje. A los 10 días lo concreta . Estos hechos no son un acto de ‘emoción violenta’ sino que se empezó a gestar en la cabeza del homicida mucho antes de materializarse. Obró indudablemente con dolo homicida”, concluyeron.

El caldo de cultivo de la violencia

“Los hechos no revistieron el carácter de aislados o excepcionales, sino todo lo contrario, fueron el epílogo de una relación atravesada por el sometimiento y la humillación en la que tuvieron lugar distintos tipos de violencia de manera permanente, bajo la modalidad doméstica, que iban cada vez en aumento y más graves en contra de la joven mujer víctima”, se asentó en los fundamentos.

Para los magistrados, el relato de la víctima encuentra su correlato en otros elementos que reconstruyen el padecimiento de una situación de violencia familiar. “En efecto, existen pruebas suficientes de un contexto de desigualdad real que permite inferir que el agresor sometía a la víctima bajo su voluntad como manifestaciones de poder, dominio o control frente a alguien a quien denigra, cosifica o trata como inferior, que nos permiten concluir que nos encontramos frente a un caso de violencia de género”, se sostuvo.
Estos hechos fueron esporádicos, por decir una vez al mes o bien una vez cada dos meses. En esos meses de tranquilidad, Leiva era una persona que la trataba bien, salían a comer, a ver películas o se sentaban a conversar bien.  Luego de esa meseta –considerada como el tiempo en que él se sentía culpable-, volvían los hechos más de violencia.

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