domingo 13 de septiembre de 2026
PARA GARANTIZAR EL PROCESO DE ADOPCIÓN

Nuevo protocolo para el resguardo de los bebés recién nacidos

El documento fue elaborado por el Poder Judicial, la Maternidad Provincial 25 de Mayo y la Secretaría de Familia.

Por Redacción El Ancasti

Con el objetivo de resguardar los derechos de los bebés recién nacidos y de que no sean vistos como objeto de tutela o de deseo, tras dos años de trabajo entre el Poder Judicial, a través de las Asesorías de Menores y Juzgados de Familia, del gabinete de Salud, por medio de la Maternidad Provincial 25 de Mayo, y del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Secretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Deportes, entró en vigencia un nuevo protocolo de resguardo. El pasado 3 de agosto, la Corte de Justicia de Catamarca, mediante la Acordada 4544, aprobó el Protocolo de Procedimientos Frente a Situaciones Relacionadas con el Derecho a la Vida Familiar de Niños y Niñas Recién Nacidos. 

De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, este Protocolo establece pautas mínimas para el abordaje, atención y prácticas profesionales administrativas y judiciales respecto de la protección de niños y niñas, especialmente recién nacidos, frente a la posible vulneración de su derecho a la vida familiar. Según se explicó, en más de una ocasión trascendió a la comunidad que “había un bebé para adoptar”. De inmediato, sin cumplir con los procedimientos de rigor, personas interesadas en adoptar se acercaban y manifestaban su interés.

Por ello, se estipuló que se pretende garantizar la protección integral del recién nacido, así como el respeto a las decisiones que pudieran tomar las personas gestantes o los progenitores en cuanto a una posible decisión de que su hijo sea adoptado. Todo abordaje respecto a las infancias requiere de las acciones de múltiples profesionales de diferentes sectores y organismos, se aclaró. Para ello, trabajar mancomunadamente, en sistema de protección y con el sentido de co-responsabilidad, es sin dudas la base para garantizar la protección de sus derechos. Es por ello que el presente protocolo procura establecer pautas mínimas y necesarias en relación con el abordaje, atención y buenas prácticas de todos los operadores de las diferentes áreas involucradas. 

En este contexto, se destacó que la adopción es un instituto jurídico y también un proceso psicoafectivo que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones del Código Civil Comercial. A la vez, se consideró necesario deconstruir algunos imaginarios sociales que estigmatizan a las mujeres respecto de cualquier tipo de implicancias éticas, moral y de valores.

Por ello, entre otras cuestiones, se deja establecido en este protocolo que “no es función del área de Salud encontrar una familia al recién nacido”. En caso de que los progenitores decidan no ahijar, debe intervenir el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, el juez de Familia interviniente procederá a la declaración en estado de adoptabilidad del niño o niña y efectuará la selección de los postulantes aptos para ahijar. 

ADOPCIÓN 

? Las personas interesadas en adoptar deben inscribirse al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUA CATAMARCA). Los formularios y requisitos para postularse se encuentran en la página oficial y deben estar cumplidos previamente a la solicitud de entrevista. Las consultas se pueden realizar a través de la página www.juscatamarca.gob.ar.

También pueden enviar un mail a [email protected].

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