lunes 4 de diciembre de 2023

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O 40 días de arresto

Con la reforma de la Ley, por anímales sueltos hay multas de más de 80 mil pesos

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Por Redacción El Ancasti

Desde la División Policía Montada, dependiente de la Dirección de Unidades Especiales de la Policía de la Provincia, se informa a los propietarios de animales que se encuentra en plena vigencia la Ley Nº 5.594/19, Decreto Nº 1.363/19, mediante la cual se modifica la Ley Provincial Nº 4.851/95, sobre prohibición a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos, de acuerdo a lo normado por el Artículo Nº 1. Las multas más altas superan los 80 mil pesos. Ayer, por ejemplo, secuestraron animales en la ruta que va a Pomán; todo un acierto el rastrillaje ante la concurrencia del Festival de la Nuez.

 

Los responsables de los animales secuestrados, podrán retirarlos luego de comparecer en un plazo de 24 horas en la base de la División Policía Montada, ubicada en el predio del polideportivo policial de la ruta nacional Nº 38, en el sector sur de la Ciudad Capital, para hacer su descargo y aportar las pruebas que estimen pertinentes para la protección de sus derechos, bajo apercibimiento de tener por reconocida la falta que se le atribuye, conforme lo enunciado en el Artículo Nº 5.

 

El Articulo Nº 6 de la mencionada Ley, reza que el propietario o poseedor de los animales secuestrados, será sancionado con multas o arresto de hasta 40 días. Para el retiro del o los animales secuestrados, el responsable podrá recuperarlos pagando la multa que corresponda según se trate de:

a) Ganado Mayor: el monto a aplicar por animal decomisado, será fijado en un valor equivalente entre mil (1.000) y mil quinientos (1.500) litros de nafta súper.

b) Ganado Menor: entre quinientos (500) y setecientos cincuenta (750) litros de nafta súper.

Cuando un propietario, poseedor o responsable reincidiera en la conducta penalizada en el Artículo Nº 1 de la presente Ley, la sanción a aplicar será el decomiso del animal y se aplicará el procedimiento de subasta.

 

Se subasta o se dona

En el Artículo Nº 7, se establece que en caso de que no se pudiera determinar el propietario,  poseedor o guardador del animal dentro de las 24 horas, se deberá requerir informes al organismo provincial encargado de marcas y señales a fin de individualizar el responsable, mientras que en el Artículo Nº 8, se dispone que previo a la entrega del animal, el propietario del mismo también deberá abonar el pastaje y manutención correspondiente, que será fijado por el organismo de aplicación.

Finalmente, en el Artículo Nº 9 se dispone que cumplido los 10 días hábiles contados a partir de la fecha del secuestro del animal sin que el mismo sea reclamado por sus propietarios, en el caso que se repute propietario desconocido, se dispondrá subasta pública conforme a las leyes vigentes, y si en la subasta no se logra la venta del o los animales decomisados, pasarán a propiedad del Estado Provincial quién los destinará a instituciones de bien público.

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