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FUNDAMENTOS DEL JUEZ PENAL JUVENIL RODRIGO MORABITO

Las penas largas “tienden más a desocializar que a resocializar”

Un joven de 23 años fue declarado responsable por un delito que cometió a los 17 años, pero se lo eximió de prisión.
24 de septiembre de 2019 - 02:00 Por Redacción El Ancasti

“Si el fin de la pena es la reinserción social de toda persona privada de libertad, a ese mismo fin debe llegarse a través de un Estado que brinde herramientas para ese trascendental logro, caso contrario, la pena y su fin se vuelven una crónica de un fracaso anunciado”, consideró el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito, al fundamentar la sentencia en la que declaró la responsabilidad penal de un joven de 23 años. El muchacho fue hallado culpable del delito de “robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa”.

Si bien el hecho lo había consumado cuando tenía 17 años, ahora purga una condena de 14 años y dos meses por otros delitos que cometió como mayor de edad. Por ello, el magistrado le declaró la responsabilidad penal pero lo eximió de pena.
El debate se concretó el pasado 5 de septiembre en la Cámara de Sentencia en lo Penal Juvenil. A fin de concretar la audiencia, se hizo uso de la sala de la Cámara Penal de Segunda Nominación.

El hecho había ocurrido en 2013, cuando el adolescente tenía 17 años. En aquella oportunidad había intentado asaltar, mediante amenazas, a una docente con un destornillador; sucedió mientras la mujer caminaba por avenida Ex Pista de Choya, en la zona norte de la Capital. Al mismo tiempo, el joven había intentado sustraerle una cartera, que no logró arrebatar debido a que vecinos intervinieron y lo pusieron en fuga.

En su momento, hace unos seis años, este adolescente conoció el Juzgado de Menores. En la audiencia, el acusado declaró, reconoció el hecho y, a la vez, pidió perdón.
“Yo pido perdón a la persona que robé porque en ese tiempo andaba con la droga; a la sociedad le pido mil disculpas por el delito que hice; a la familia de la víctima. Reconozco el hecho y pido disculpas”, dijo.
En su alegato, el fiscal Gustavo Bergesio consideró que “es inimaginable” ahora pedir una pena grave por algo que ha ocurrido cuando el acusado no tenía antecedentes. “Esos 14 años de condena es por algo que ha ocurrido después de este hecho; tenemos que hacer el esfuerzo de pensar que estamos en el año 2013 cuando él no tenía antecedentes”, indicó.

Además, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el juez tiene que declarar la responsabilidad penal y la pena también. “Pensemos que estamos en el año 2013. Le hubiéramos dicho: ‘Como es tu primera causa podemos pensar que conforme a la Ley Penal Juvenil, ella nos autoriza a reducir en el grado de tentativa, si bien es un delito grave del que intentó, la sanción que en ese momento podríamos aplicarle debería también ser reducida porque era en el grado de tentativa’. Si en aquel momento se hubiera realizado el juicio como debió hacerse, le hubiera pedido, señor juez, que le aplique una pena de dos años de prisión en suspenso”, señaló.

A su turno, la abogada defensora Alejandra Sauzuk adhirió a lo planteado por Bergesio y solicitó que se aplique el principio de oportunidad previsto en el Régimen Procesal Penal Juvenil, dado que la pena resulta innecesaria, teniéndose en cuenta la existencia de una sanción anterior, en este caso una pena de 14 años de prisión que se encuentra purgando por delitos posteriores al hecho en cuestión.
“Me dio muchas oportunidades cuando era menor de edad, así que pido disculpas y una nueva oportunidad porque tengo dos hijos”, dijo el joven al juez, al momento de hacer uso de su derecho de última palabra.

Sentencia
En los fundamentos de su sentencia, Morabito consideró que, “más allá de que toda pena debe ser proporcional al daño causado con el delito, consideró, además, que en ellas debe primar la sensatez en cuanto a su tiempo de duración, ya que difícilmente las penas largas logren el fin que se han propuesto. Esta especie de penas (las extensas en tiempo) tienden más a desocializar que a resocializar y el joven, con tan solo 23 años, ya carga en su vida con dos condenas”.

La primera condena la obtuvo cuando tenía 19 años. Morabito indicó que ese extenso tiempo de privación de libertad a una persona tan joven es más que suficiente para intentar reinsertarlo socialmente. “Existe suficiente fundamento para considerar que una pena en estas circunstancias resulta absolutamente ineficaz”, advirtió.

Para el magistrado, el excesivo paso del tiempo cuando no es justificado, también produce sus efectos sobre el proceso penal llevado en contra de cualquier persona, “con mayor razón en el caso de jóvenes en conflicto con la ley penal”. A su criterio, se generan “consecuencias negativas tanto para las víctimas, que suelen estar expectantes a la espera de alguna respuesta que pueda darle algo de consuelo o calma, como así también para los victimarios, que se enfrentan a una situación de incertidumbre respecto a cómo y cuándo será resuelto el conflicto penal que lo involucra”.

Morabito sostuvo que aplicar una pena luego de más de seis años de duración del proceso, incluso, cuando el joven ya se encuentra purgando condena privativa de libertad por otra pena de notable envergadura, torna aún más ineficaz e innecesaria la pena solicitada. “Evitar las tiranías en el poder penal es el gran desafío al que deben apostar hoy en día los operadores del sistema”, concluyó. 

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