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CON FUERTES CUESTIONAMIENTOS A LOS TRIBUNALES INFERIORES

La Corte ordenó liberar al dueño del gimnasio acusado de abuso sexual

La Justicia hizo lugar a los cuestionamientos presentados por la defensa. La causa volverá a la Fiscalía N°2.
28 de noviembre de 2019 - 02:08 Por Redacción El Ancasti

La Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar ayer al recurso de casación presentado por la defensa del deportista José Hugo Juárez, acusado de “abuso sexual simple calificado por ser el encargado de la educación”, dueño de un gimnasio de la Capital y detenido en el Penal de Miraflores, y ordenó que sea puesto en libertad.

El hombre fue detenido a fines de mayo sospechado de haber abusado de una adolescente de 16 años.

La defensa a cargo de Gonzalo Ferreras casó el fallo de la Cámara de Apelaciones, que en octubre confirmó la prisión preventiva. 
En diálogo con El Ancasti, Ferreras consideró que en los fundamentos, los integrantes Vilma Molina (presidenta), Carlos Figueroa Vicario, José Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Luis Cipitelli efectuaron un grave llamado de atención a todos los tribunales inferiores.

"Es un grave llamado de atención para los tribunales inferiores que deben dar las razones por las cuales resuelven. Si bien la Corte resolvió hacer lugar al recurso de casación que presentamos y ordenó la libertad de mi defendido, lo más fuerte de todo esto es que exhorta a los tribunales a dar fundamentos concretos de cada causa, y no hablar sobre generalidades o teorías".
Explicó que la Justicia hizo lugar a la mayoría de los argumentos esgrimidos en la casación “salvo en la calificación legal, ya que consideran es provisoria y se puede modificar”. 

Dijo, además, que siempre, según el fundamento de los jueces, “ni siquiera está probado que mi defendido haya sido entrenador en el gimnasio sin especificar cuál es el tipo de relación que aparentemente deriva en algún grado de preeminencia por sobre la familia de la víctima, sosteniendo que el fundamento es circular y por ende solo aparente e inoficioso”, como para que se sostenga la prisión preventiva. 

Y agregó: “Que la Corte diga que se están dando argumentos circulares aparentes e inoficiosos es muy grave”.

Explicó que la Corte también resolvió en cuanto a las objeciones relacionadas con restricciones menos severas que la Justicia local dictó en delitos de la misma naturaleza pero de mayor gravedad en casos resonantes.

Citó las causas de los curas Renato Rasguido y Juan de Dios Gutiérrez, el médico psiquiatra José Alberto Ibarra (a quienes se les atribuye la comisión de delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda), y el intendente Enrique Aybar (abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple) a quienes se los benefició con la libertad a pesar de estar imputados. “Antes de llegar a esta instancia pedí muchas veces que me digan por qué se le daba un trato dispar a mi defendido con respecto a los curas Rasguido, Gutiérrez, el médico Ibarra y otros, y nunca me respondieron", señaló. 

La Corte consideró que la omisión de esos argumentos esgrimidos por la defensa abonan la hipótesis de que la imposición de la prisión preventiva de Juárez “descansa en aserciones o negaciones dogmáticas, por lo cual la prisión preventiva de Juárez no satisface los recaudos legales que legitiman su dictado”. 

Indicó que la causa debería volver a la Fiscalía de Instrucción N°2 para que continúe tramitándose, y adelantó que la defensa seguirá proponiendo medidas de prueba para demostrar su inocencia, "porque quedó fuera de discusión que no hay motivos por los cuales deba estar privado de la libertad".

El hecho

La causa se inició a fines de mayo tras la denuncia radicada por el progenitor de la víctima, quien concurría al gimnasio de Juárez a tomar clases. En el lugar, ubicado ubicada en la zona alta de la ciudad, el deportista la habría tocado en sus partes íntimas. 
Tras la denuncia, tomó intervención el fiscal Navarro Foressi, quien reunió las primeras pruebas y ordenó la detención de Juárez, que fue imputado por el delito de “abuso sexual simple calificado”. 

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