martes 19 de marzo de 2024
fallo de la cámara federal de casación

Se confirmó la condena para los integrantes del clan Argañaraz

En diciembre de 2016 fueron condenados con penas de 12 a cuatro años de prisión por “fabricación de estupefacientes”.

Por Redacción El Ancasti

Con fecha del 27 de diciembre pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por los defensores del clan Argañaraz. 


De esta manera, se confirmó la condena impuesta por los jueces del Tribunal Oral Federal (TOF) de Catamarca en noviembre de 2016. Por unanimidad condenaron a Claudio Antonio Argañaraz (padre) a la pena de 12 años de prisión por considerarlo autor del delito de “fabricación y preparación de estupefacientes agravado por el número de personas”. A su hermano Domingo Enzo Argañaraz lo condenaron a la pena de ocho años como partícipe necesario del mismo delito. En tanto que Enzo Andrés Argañaraz Gásquez fue sentenciado como partícipe secundario a la pena de cuatro años y se ordenó su inmediata detención. A Claudio Antonio Argañaraz (hijo) lo encontraron culpable del delito de “distribución de estupefacientes agravado por el número de personas” y lo sentenciaron a seis años.


El Tribunal estuvo integrado por los jueces Gustavo Hornos, Carlos A. Mahiques y Ana María Figueroa. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal general Ricardo Gustavo Wechsler. El abogado Pedro Justiniano Vélez representó a Claudio Antonio Argañaraz; a Enzo Andrés Argañaraz Gásquez lo defendieron los doctores René Fernando Contreras del Pino y Claudio Esteban Contreras; a Domingo Enzo Argañaraz, los abogados Luis Armando Gandini y Estanislao Reinoso Gandini y a Claudio Antonio Argañaraz (h), el abogado Luciano Rojas. 


El voto fue elaborado por la magistrada Ana María Figueroa, quien puso énfasis en los fundamentos expuestos por el TOF catamarqueño. Destacó que  “los encargados de la preparación de la sustancia estupefaciente serían Claudio Antonio Argañaraz (padre), Domingo Argañaraz y Enzo Andrés Argañaraz y que los integrantes de la banda también realizaban entregas de las sustancias a domicilio a sus clientes y que en otras oportunidades la venta se realizaba en la finca donde concurrían personas que tenían gran confianza valiéndose de llamadas mediante teléfonos celulares para mantener comunicación y coordinar la venta, evitando el uso de mensajes de texto precisamente para evitar material comprometedor en caso de extravío del aparato o que sea incautado en algún procedimiento policial”. 


A la vez, se remarcó que “en la finca de referencia se reunían los integrantes de la banda a los fines de cocinar o preparar la cocaína, actividad que realizaban una o dos veces al mes permaneciendo poco tiempo en el lugar hasta la entrega de la sustancia, lo cual se condice con las manifestaciones vertidas por el encartado Claudio Argañaraz (p) en audiencia de debate, donde reconoció la comisión del hecho y explicó a este tribunal la forma en que cocinaba la sustancia ilícita. Además dicha investigación dejó en claro que en algunas oportunidades el sindicado Enzo Argañaraz se ocupaba de cuidar la sustancia que había en el lugar”.


En el fallo, se asentó que ambos hermanos (Claudio padre y Domingo Enzo) Argañaraz fueron sorprendidos en el mismo momento de fabricación del material y en la vivienda se encontraron botellas de ácido muriático, bolsas y otros elementos que contenían restos de droga, elementos de corte y fraccionamiento, barbijos, balanza y dinero. 


Sobre Enzo Andrés Argañaraz Gásquez, su presencia reiterada y acceso al inmueble donde era fabricada la cocaína, se debe a que él sabía la actividad que allí se desarrollaba. “A ello se suma que éste guardaba en su vivienda una gran cantidad de ampollas con la inscripción lidocaína en una caja y otras botellas que eran empleadas en la fabricación y preparación del clorhidrato de cocaína. Por último sobre la intervención en la distribución del estupefaciente por parte de Claudio Antonio Argañaraz (hijo), se contó con actuaciones previas a los allanamientos realizados en las que se dejó constancia de que el nombrado se encargaba de entregar estupefaciente en distintos domicilios, a lo que se adiciona que se le secuestró ácido muriático en su domicilio de características similares al encontrado en la finca próxima al Arroyo Fariñango y las tareas de inteligencia donde se lo observó en este lugar de producción en un rol de 'campana', custodiando el momento de fabricación de la droga que luego se encarga de distribuir.

 

 

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