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SE CONOCIERON LOS FUNDAMENTOS DE LA CONDENA A LOS HERMANOS PONCE

“Emprendieron una conducta temeraria para causarle un daño”

Purgan penas de tres años y de dos años y 10 meses por haber hecho ‘justicia por mano propia’.
30 de septiembre de 2018 - 04:08 Por Redacción El Ancasti

Ojo por ojo y el mundo acabará ciego” fue una de las reflexiones de Mahatma Gandhi. En el ámbito de la Justicia penal, un hecho desafortunado sobre la justicia por mano propia dejó un precedente. El pasado 13 de septiembre, la Cámara Penal de Segunda Nominación halló culpables en el delito de “homicidio preterintencional” a los hermanos Ángel (25) y Gabriel Ponce (20). Se dispuso que Gabriel cumpla una condena de tres años de prisión y que Ángel pase dos años y 10 meses encerrado. Los hermanos Ponce habían llegado a debate en libertad y tras escuchar el veredicto, inmediatamente fueron trasladados al Servicio Penitenciario, en Miraflores, Capayán.

La tragedia, que devino en un debate, sucedió en la madrugada del 18 de abril del año pasado. Los hermanos Gabriel y Ángel Ponce estaban durmiendo en su casa del barrio San Jorge, en la zona sur de la ciudad. De golpe, se despertaron por los ladridos de los perros y el grito de "hijos de puta" de su hermana, quien miraba desde la ventana. Tres sujetos, entre ellos Gastón Gabriel Castro (19), habían intentado abrir los dos vehículos que estaban estacionados al frente de la casa ubicada en la esquina de calles Guillermo Correa y Dermidio Narváez. Los hermanos salieron a buscarlos en una motocicleta. Gabriel tenía un rifle de aire comprimido calibre 5.5. Al llegar a la esquina de Entre Ríos y Río El Tala localizaron a Castro, quien recibió un impacto de bala en la línea axilar anterior del lado derecho. Cayó al suelo y los hermanos lo cargaron y lo llevaron hasta el frente de su casa, en donde minutos después murió.

En un principio fueron imputados por el delito de “homicidio simple” y estuvieron privados de la libertad durante siete meses y 12 días. En diciembre, el Juzgado de Control de Garantías cambió la imputación a “homicidio preterintencional” y fueron excarcelados. En mayo, habían solicitado la suspensión del juicio a prueba, la probation, pero se les negó el pedido. A principios de mes, se sentaron en el banquillo de los acusados. El fiscal Gustavo Bergesio sostuvo la acusación para ambos hermanos pero pidió penas distintas. Para Gabriel solicitó una pena de tres años y para Ángel, una de dos años y 10 meses. Para los dos, que el castigo se cumpla de manera efectiva y de inmediato, con el traslado al Servicio Penitenciario. En tanto que Fernando Contreras, el abogado defensor, pidió una pena en suspenso y, en su defecto, que sea efectiva una vez que la sentencia quede firme.

Fundamentos

Sin embargo, los jueces Jorge Álvarez Morales, Rodolfo Bustamante y Luis Guillamondegui fallaron en consecuencia con lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal. En el fundamento, indicaron que el propio imputado Gabriel Ponce, aunque intentó despegar a su hermano aludiendo que lo único que hizo fue manejar la moto, reconoció que ambos salieron en esa moto en busca de quienes habrían entrado a robar en su casa. También reconoció que portaba el rifle de aire comprimido involucrado en la causa. Aunque intentó eximirse de responsabilidad argumentando que llevaba el arma sobre sus piernas y al frenar ésta se disparó, aceptó que ése fue el elemento que se disparó y ocasionó la muerte de la víctima.

“Ahora bien, ambos inculpados resultan responsables penalmente. Emprendieron una conducta temeraria y peligrosa tendiente a causarle un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Aun suponiendo que se le haya escapado el disparo, no caben dudas de que imperó en el accionar de los mismos un dolo, ya sea directo, indirecto o eventual de lesión. Partieron raudamente en su búsqueda con arma en manos, deviene endeble el argumento de que la portaban para amedrentar sin que tuvieran intención de disparar, que actuaron así para reducir a la víctima y llevarla a la policía. Lo cierto es que luego del disparo no la trasladaron a la Policía, sino que la dejaron frente al domicilio de ambos”, indicaron.

Los magistrados advirtieron que con esa conducta, de común acuerdo, participaron. Los dos aceptaron desde antemano voluntariamente las consecuencias que podían derivarse de ese hecho, se señaló.

“Ninguno realiza por sí solo el hecho en forma completa. Los dos participaron conjuntamente en el hecho teniendo en su mente la posibilidad de lesionar a la víctima con un elemento que razonablemente no debía ocasionar la muerte, con el fin de propinarle un escarmiento, lo que le trajo aparejado un inesperado resultado de muerte”, destacaron.

Una sanción que dejó un mensaje

“No podemos tomar la Justicia por nuestras manos por más que la Policía no llegue o los fiscales nos demoremos. No podemos subrogar a la Justicia. Convertiríamos sociedad en un pandemonio. No se puede permitir la justicia por mano propia”, manifestó el Bergesio en su alegato.

Los jueces, en su fundamentación de la sentencia, se hicieron eco. “Con esta sanción que se impone debemos propender a que la pena privativa de la libertad les sirva efectivamente para aprender la lección y rehabilitarse, y a la sociedad le valga como un mensaje tendiente a evitar la justicia por manos propias. Se pretende que los inculpados transiten en el futuro de un modo acorde a las reglas sociales y jurídicas y acaten los principios morales y culturales que rigen en la comunidad, los cuales resultan saludables a las aspiraciones que también persigue el Derecho Penal”, aclararon.

En la instancia de debate, Gabriel dijo que “estaban robando. Nos fuimos con mi hermano Ángel. La intención era pillarlo y entregarlo a la Policía. Fui el único culpable. Soy yo. Mi hermano manejó la moto”, expresó. Sobre el rifle de aire comprimido, aseguró que "quería asustarlo para que se entregue”, contó.

Similitudes con el caso “Javito Álvarez”, en enero de 2013

De acuerdo con el registro judicial, el caso de los hermanos Ponce tiene cierto parecido con el de “Javito” Álvarez, otro hecho con importante repercusión mediática y social. La noche del 9 de enero de 2013, Juan Carlos Juárez (padre) y Juan Carlos Juárez (hijo) se habían enfrentado a golpes con Miguel Ángel Álvarez (padre) y con Javier “Javito” Álvarez (hijo). Esta fuerte disputa fue el corolario de diferencias entre vecinos y denuncias contra los Álvarez. Los padres se peleaban entre ellos y los hijos hacían lo suyo. Juárez (h) tenía en sus manos un elemento. Algunos testigos dijeron un trozo de madera y otros una barra de hierro de unos 80 centímetros y con un golpe certero hirió mortalmente a “Javito”. Juárez (h) fue imputado por “homicidio simple”. Si bien las imputaciones fueron distintas, las penas son parecidas: tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

El 12 de julio de 2014, los jueces de la Cámara Penal de Primera Nominación, Fernando Esteban, Carlos Roselló y Fabricio Gershani Quesada, condenaron en forma unánime a Juárez (h) a la pena de tres años de prisión por el delito de “homicidio en estado de emoción violenta”. El fallo coincidió con lo pedido por el fiscal Jorge Silva Molina.

En el trasfondo de este caso, las diferencias entre vecinos que no se resolvieron a tiempo y las denuncias por robos y otros malestares llevaron la disputa a una tragedia. Juárez (padre) recordó que le habían roto herramientas de trabajo y la puerta de un auto –padre e hijo tenían un taller al lado de los Álvarez-. “Sí, mi hijo hizo exposiciones judiciales porque le tiraban piedras. Me robaron todo”, contó.

“No soy de pelear; nunca pensé que me iba a pasar esto. Lo único que hice en mi vida es laburar. Qué hijo no defendería a su padre. No podía dormir pensando en lo que pasó; yo me arrepiento. Yo sé que la familia de él está dolida, pero también se arruinó mi familia. Nunca quise que pasara. Espero que sepan entender que yo defendí a mi padre”, expresó en debate.

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