lunes 6 de julio de 2026
SOBRE CRIMINALIZACIÓN DE LA INFANCIA POBRE EN CATAMARCA

Juez de Menores cuestionó informe de una asociación civil

Aclaró que no se emiten órdenes para detener a niños pequeños ni tampoco a adolescentes.

Por Redacción El Ancasti

La asociación civil en defensa de la infancia Demos elaboró un informe sobre ‘Criminalización de la infancia pobre en Catamarca’ y destacó que “la relación entre pobreza y delincuencia revictimiza a la infancia pobre”. Sin embargo, el juez de Menores Rodrigo Morabito salió al cruce y cuestionó el informe.

De acuerdo con datos recabados por “Demos”, en el período que comprende el año 2017 y mayo de 2018 -exceptuándose noviembre y diciembre de 2017-, fueron detenidos 805 menores de 18 años por orden judicial, implicando ello la intervención policial y del órgano administrativo de protección de la infancia a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. En el informe, se detallaron las edades. Del total mencionado, fueron aprehendidos 22 niños menores de 12 años; 38 menores de 13; 97 menores de 14 años; 152 de 15; 229 menores de 16 años y 253 de 17 años, sumando un promedio de 54 detenciones mensuales.

“Cabe señalar que la infancia detenida oscila entre los 8 y 17 años. Es decir, que en Catamarca la Justicia ordena detenciones de niños de 8, 9 y 10 años; mientras que la Policía ejecuta en forma conjunta con el órgano de protección de derechos de la infancia, representado por la Cartera Social”, se remarcó.

La asociación también citó casos testigos. “Podemos señalar el de un niño de 9 años detenido por sacar golosinas de una escuela y que luego fuera incomunicado por 6 horas en la comisaría ordinaria. También un grupo de niños de 8 años que, al ser detenidos por arrojar piedras, fueron trasladados en procedimiento policíaco, manifestando luego haber recibido apremios policiales no denunciados hasta la fecha por el órgano de protección de derechos. Otro caso es el de un preadolescente que sustrae elementos de limpieza de un supermercado para costear su dependencia a las drogas”, precisaron.

Al respecto, el juez de Menores advirtió que tales datos no citaron fuente. Al mismo tiempo, aclaró que puede haber aprehensiones (por parte de la Policía) pero las que se ordenan desde la Justicia son absolutamente distintas. “Una cosa es la orden judicial y otra la aprehensión. Desde hace tiempo no tengo un chico detenido en el Centro Juvenil Santa Rosa. Es un número mínimo. El último chico que estuvo a mi cargo, con medidas socio-educativas pero la investigación la realizaba un fiscal, fue un adolescente involucrado en un crimen. Si un chico comete un delito, lo aprehenden y automáticamente la Policía nos avisa. Ordenamos el traslado al Centro Juvenil Santa Rosa y se hace una intervención rápida pero por un delito cometido en flagrancia. La mayoría de los chicos comenten delitos en flagrancia pero no esa cantidad que se indicó. Ni siquiera tengo esa cantidad de procesos judiciales abiertos. Es una falsedad absoluta”, aseguró.

Además, el magistrado remarcó que “menores de 12 años no mandé a detener nunca. Jamás ordené la detención de un chico de 8, 9 o 10 años. Es imposible porque no se los puede detener y porque la orden de detención es escrita y fundamentada. No puedo mandar a detener a quien luego no puedo procesar”, explicó.

Acierto

En otro orden, Demos señaló que en Catamarca el 95 % de los niños, niñas y adolescentes detenidos se encuentra en situación de vulneración de algunos de sus derechos. A su vez, de este porcentaje, precisó que más de la mitad de esos niños se encuentra en situación de vulneración severa, especialmente en lo que se refiere a las garantías de acceso a vivienda digna, educación y salud.

“El cuadro se agrava con situaciones de privación ilegítima de su libertad ambulatoria y sin las garantías del debido proceso, dejando al desnudo en nuestra provincia la ausencia del Estado de Derecho para la infancia en desventaja. Esta situación pone en evidencia varias cuestiones. En primer lugar, la ineficacia del Estado en sus políticas socio-económicas, de desarrollo y seguridad humana. Por otro lado el Estado, ante su propia inoperancia, opta por responder con la rápida y cortoplacista estrategia de control punitivo de la conflictividad social”, consideró.

Al respecto, Morabito coincidió con Demos. “Es verdad que están vulnerados en sus derechos pero ésa no es una facultad de los jueces. Hemos emitido sentencias sobre desidia y falta de compromiso estatal. En la mayoría de mis sentencias hablo sobre el estado de vulnerabilidad de los chicos”, recordó.

Ante esta situación, el magistrado advirtió que no se debe confundir chico en estado de vulnerabilidad y en riesgo que posteriormente comete un delito con la situación misma del riesgo. “Por un lado hay que abordar el delito y, por el otro, esa situación de riesgo, en el 99 % de los casos, se da intervención al Sistema de Protección Integral”, contó.

Expectativas

Luego de la sanción de la Ley Provincial 5544 en la Cámara de Senadores el pasado 30 de agosto, que aprobaba la creación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, en espera de la promulgación, el juez expresó su entusiasmo por la pronta vigencia de la norma. “En materia de delito, cuando estemos hablando de chicos punibles que comenten delitos, las expectativas son muchas. La Ley tiene un plazo de un año y estamos hablando de delitos graves. Muchos de los delitos que se comenten son en flagrancia, por ello se trabaja con el sistema de acusación directa. Pueden tener una sanción, dejando de lado la privación de la libertad, que es excepcional. Puede haber otro tipo de sanción. Hay varias alternativas. Esperamos poder contar con estructuras y que podamos llevarlo a cabo. En los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil se van a tramitar estas causas”, indicó.

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