miércoles 11 de septiembre de 2024
Polémica por la sentencia que protege a los menores de edad

No arrestan a adolescentes para evitar problemas legales

Por Redacción El Ancasti

Según los testimonios de personal policial de calle brindados a este diario, se pudo conocer que en ocasiones y para evitar el papeleo o problemas legales, cuando detectan a  posibles adolescentes merodeando en actitud sospechosa se los invita a que "circulen" y se retiren del lugar, al tiempo que se les advierte que si vuelven a ser sorprendidos en la zona serán arrestados para verificar sus medios de vida y antecedentes, al tiempo que se dará participación a la Justicia y a sus progenitores. 


Esta modalidad de trabajo estaría relacionada con la sentencia que el juez de Menores, Rodrigo Morabito, dictó en el 2016, que prohíbe el arresto de menores de edad en "actitud sospechosa" o "merodeo" durante  procedimientos realizados por la Policía, que generó una fuerte polémica con la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Policía (ver página 12). 

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Entre los argumentos con los cuales el letrado justificó su dictamen sostuvo: "Vislumbro una práctica absolutamente ilegítima que está  llevando a cabo la Policía de la Provincia en estos últimos tiempos respecto de los ciudadanos, que es la solicitud de DNI". 


Además, agregó procedimientos informados por Relaciones Institucionales donde se daba a conocer que en noviembre de ese año 100 personas habían sido arrestadas por no contar con el DNI al momento de la requisa. 


"Debe quedar muy en claro que portar DNI por parte de cualquier ciudadano de esta provincia y de cualquier otra de las que conforman nuestro país es una elección personal y no una exigencia legal”, agregó Morabito. 


Por otra parte dispuso que al momento de arrestar a un niño o adolescente la policía "deberá informar detalladamente los motivos de su detención", al tiempo que prohibió el arresto de menores que no presenten su DNI.


Finalmente indicó que "toda privación de la libertad solo puede ser materializada por orden judicial o por flagrante. Fuera de estos supuestos, es inconstitucional".

"Vía libre a los delincuentes"
Días después de la resolución de Morabito, el juez Rodolfo Bustamante -presidente de la Cámara Penal Nº3-, dejó planteada la controversia al afirmar que "si la policía  se mantiene en forma pasiva, no hace más que permitir una serie de hechos que luego nosotros tenemos que juzgar y se podían evitar. Con esa resolución les estamos dejando la vía libre a los delincuentes”.


En este marco, sostuvo que la medida obstruye el accionar policial "porque no es correcto prohibir a las fuerzas policiales que actúen en función a lo que establece la ley”, en este caso, la Ley Orgánica de la Policía. 


Consideró que el Juez de Menores "debería  interpretar la ley y fijar los alcances de esos conceptos" en lugar de "prohibir, porque nosotros no tenemos la facultad de prohibir en cuanto a lo que deben hacer otros poderes del Estado". 


Sin embargo coincidió en un punto con Morabito, al sostener que  "no se puede detener a la gente porque transita sin DNI. En todo caso hay que ver en qué contexto se produce esa acción”. 

Protocolo de acción
Tras los dichos de Bustamante, Morabito salió al cruce y recordó que en 2012 se presentó un protocolo de acción a la Policía que indica que no se puede privar de la libertada una persona menor de edad.  


"La policía no puede utilizar respecto a niños, niñas y adolescentes la averiguación de identidad y la actitud sospechosa. El fallo no dice que no se puede identificar. Lo que no puede es privarlo de libertad por no tener DNI", finalizó.

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