La suspensión del juicio a prueba es un beneficio al que solo algunos acusados pueden acceder, siempre y cuando cumplan con determinadas pautas. Este beneficio, también conocido como probation, contribuye a una respuesta más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento. Días pasados, Agustín Maximiliano “Fisura” Quevedo llegó al Juzgado Correccional de Primera Nominación imputado por el delito de “lesiones leves agravadas por el concurso de dos o más personas”. Su abogado defensor había solicitado al juez Marcelo Forner el beneficio de la probation. Para tal fin, había ofrecido un resarcimiento económico por $500.
Sin embargo, el fiscal Alejandro Dalla Lasta se opuso al planteo. El representante del Ministerio Público Fiscal había advertido, de acuerdo con la planilla de antecedentes del acusado, que el 21 de junio del año pasado, la Cámara Penal de Primera Nominación había concedido este beneficio, por el término de dos años. No obstante, se aclaró que el hecho en cuestión que se debate en el Correccional es anterior a la probation concedida por la Cámara, por lo que no complicó aún más la situación de Villafañe Quevedo.
Por ello, el juez Forner no hizo lugar al planteo de la defensa y resolvió además que la causa continúe. De esta manera, se debe esperar a que se fije una nueva fecha de debate.
El elemento esencial de la suspensión del juicio a prueba es como método de reeducación del delincuente: un plan de conducta en libertad adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social.