En noviembre de 2016, Emilio Leiva había vendido una pistola 9 milímetros por la suma de $2.000. Dada la dudosa procedencia del arma de fuego, fue denunciado e imputado por el delito de “encubrimiento agravado por ser cometido con ánimo de lucro en calidad de autor”. El 8 de noviembre pasado se sentó en el banquillo de los acusados de la Cámara Penal de Segunda Nominación pero, a fin de evitar el debate, solicitó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba –más conocido como ‘probation’-. Su abogado defensor Pablo Vera Aráoz efectuó el pedido. Leiva ofreció $500 y manifestó su voluntad de realizar tareas comunitarias, pero el fiscal Gustavo Bergesio se opuso.
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que se trataba de un delito grave, al que le podría caber la privación de la libertad. Al mismo tiempo, remarcó que el acusado cuenta con peligrosos antecedentes. Según Bergesio, “vender una pistola no es igual a vender una licuadora”, dado que con un arma de fuego en las manos se puede cometer otros delitos.
El juez Rodolfo Bustamante no hizo lugar al pedido de la defensa y negó el pedido de la probation. Por lo tanto, se fijará una nueva fecha de debate. En su fundamentación, el magistrado remarcó que el Ministerio Público Fiscal se había opuesto al pedido del imputado, tras un pormenorizado análisis del caso. “Se refirió a las características del hecho, que consideró graves por su afectación a la ‘administración de justicia’ y la extensión del daño. Por ello es necesaria la realización del juicio”, señaló.
Además, el juez resaltó que la suspensión del juicio a prueba es un derecho que la ley acuerda a ciertos y determinados individuos que han sido acusados formalmente de haber cometido un delito o más que darían lugar a la condena condicional. Sin embargo, en este caso, el acusado tendría antecedentes poco favorables pero sin condena. Esto se convirtió en un inconveniente para alcanzar este beneficio. La ‘probation’ constituye una herramienta de prevención que puede funcionar para delincuentes primarios y ocasionales que cometen delitos de menor gravedad y no exhiben circunstancias o antecedentes que infieran que volverán a delinquir, explicó. El magistrado remarcó que este beneficio es solo para transgresores primarios que reflejen ‘visos serios’ de que su comportamiento en el futuro se desarrollará dentro de un marco socio cultural adecuado y que no reincidirán.
Según Bustamante, si bien con esta imputación a Leiva podría tener una pena en suspenso, consideró que “‘los elementos relacionados con la naturaleza de la acción, los motivos que lo impulsaron a delinquir, los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado, constituyen circunstancias agravantes. En el caso de arribarse a una condena –sin que implique un adelanto de opinión, aclaró-, podría pronosticarse que la pena excedería el monto de tres años de prisión. Es decir, que sería de cumplimiento efectivo, con lo cual el pedido articulado deviene improcedente”.
Además del juicio abreviado, que evita el juicio oral a un condenado a través de un acuerdo entre su abogado defensor y sus fiscales, en Argentina existe una cláusula que permite suspender un juicio a cambio de que el imputado cumpla con una tarea comunitaria, determinada por el juez. Se trata de la suspensión del juicio a prueba o "probation", que rige desde mayo de 1994. La suspensión del juicio a prueba no se puede conceder para todos los delitos, ni tampoco a todas las personas sospechadas de cometerlos y, además, se tienen que dar varios requisitos.
En otro orden, en la Cámara Penal de Segunda Nominación se había previsto dar inicio a un debate por abuso sexual. Sin embargo, este fue suspendido, con nueva fecha a fijar porque la víctima no se presentó. Habían comparecido las partes, la madre de la víctima, el acusado, el asesor de Menores y los testigos pero la víctima no llegó a la sala de audiencias.