El lunes pasado en la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación los jueces leyeron los fundamentos de la sentencia que absolvió al comisario Javier Valdez y a la oficial Patricia Saracho por 5 hechos de tortura sucedidos en 2002 en la ciudad de Londres, en Belén. Según se desprende del documento, para ellos no existieron pruebas suficientes para sostener el delito de tortura, pero sí pudo haberlos "a prima facie” por vejaciones, aunque no se los pudo juzgar debido al tiempo trascurrido y se los tuvo que considerar prescriptos. Por esto, y en consonancia con lo solicitado por el fiscal de Cámara, Rubén Carrizo, solicitaron que el Procurador de la Corte de Justicia revea lo actuado para conocer por qué la Justicia demoró en enviar la causa a debate.
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Pudo haber vejaciones, pero el tiempo jugó en contra
La causa comenzó a instruirse en mayo de 2002, seis días después de que Valdez llegara a Londres para investigar el homicidio de Dionisia Aybar (el cual está impune). En aquel momento, los testigos, más de 6 personas, denunciaron al policía por supuestos apremios, privación ilegítima de la libertad y torturas. Es por esto que el uniformado fue apartado de la causa y se envió una nueva comisión a investigar. Desde entonces, la causa pasó por varios fiscales, hasta que el fiscal Jorge Flores concluyó tomando el expediente y elevándolo a juicio. En el camino ya varios hechos caratulados como apremios y amenazas prescribieron.
Durante los alegatos en el juicio Carrizo solo mantuvo la acusación por tortura de uno de los denunciantes, quien aseguró en debate que Valdez le había puesto un arma en la boca, además de golpearlo. No obstante, esto no alcanzó ya que, como suele suceder con los hechos de vejaciones, no hubo testigos de lo sucedido y en consecuencia faltaron pruebas.
En los argumentos los jueces señalaron que "el hecho anoticiado en debate a diferencia de lo sostenido por el Fiscal de Cámara estaría contenido a prima facie en el art. 144 bis del C.P (vejaciones), pues las conductas descriptas por Balmaceda (víctima) no superan ampliamente las previsiones legales sobre severidades, vejaciones y apremios ilegales, ya que éstas quedan reservadas para los casos en que tales acciones no excedan el marco de la opresión o coerción innecesarias, ilegales, pero no seriamente vulnerantes a la integridad psicofísica, ni se practiquen con el dolo de atormentar o hacer sufrir, el cual está prescripto conforme a las consideraciones que he realizado al tratar los hechos nominados segundo, cuarto y quinto”.
Es por esto que coinciden con lo solicitado por el fiscal de cámara y señalan: "La causa tiene inicio en 2002, siendo imputados los acusados (hoy absueltos) en 2006 y remitida a este Tribunal en 2015, y si bien es cierto que la causa ha pasado por diversos estamentos judiciales, ello no justifica el excesivo tiempo utilizado por el titular de la Investigación Penal Preparatoria para clausurar el presente proceso y su posterior elevación, plazo que tampoco fuera utilizado para practicar o hacer practicar todos los actos inherentes a ella conforme las normas del C.P.P., siendo el común denominador la inactividad incausada por parte del mismo. Es por esto que se hace lugar lo peticionado, en cuanto a remitir al Procurador General de la Corte de Justicia de la Provincia las piezas procesales pertinentes para que evalúe el desempeño de los funcionarios judiciales encargados de la Investigación Penal Preparatoria que intervinieron en el presente proceso.
En cuanto a la sanción que el abogado Luciano Rojas solicitaba para Carrizo por sostener la acusación contra Valdez, explicaron que no se le hacía lugar debido a que Carrizo "sí fundo” las consideraciones al respecto.