El viernes se conocieron los fundamentos de la sentencia contra Daniel Antonio Herrera (40) quien fue sentenciado a cumplir la pena de 3 años de prisión efectiva por el accidente vehicular en el que perdió la vida el adolescente Lucas Bustamante (14) el 2 de abril del 2005. El Tribunal consideró que el estado de embriaguez y el exceso de velocidad fueron determinantes para condenarlo.
La audiencia se concretó el viernes a la mañana en el Juzgado Correccional N° 1 y estuvieron presentes el juez Marcelo Forner y el abogado Fernando Contreras, nuevo defensor, ya que durante el debate había estado representado por Víctor García.
El accidente había ocurrido alrededor de las 6.40 del 2 de abril de 2005 por avenida presidente Castillo, al frente de la escuela de Villa Parque Chacabuco. En sentido Este – Oeste se conducía Herrera al mando de un Fiat Uno, en compañía de cuatro personas, luego de haber estado en un local bailable ubicado en Tres Puentes. En igual sentido, por delante del auto, se conducía en bicicleta la víctima que se dirigía a trabajar en una obra en construcción. A la altura de la escuela, el automovilista no se habría percatado de la presencia del ciclista al que se llevó por delante embistiéndolo y haciéndolo caer violentamente sobre el asfalto. El examen médico fue contundente "politraumatismos, deformación y asimetría torácica, huella de neumático en región de hipocondrio derecho” y concluye que la causa de muerte son las lesiones en la columna cervical entre la primera y la segunda vértebra.
"La conducta desplegada por el encartado aparece como imprudente por la excesiva velocidad que desarrollaba al mando del automóvil descripto, cuestión que debe ser valorada de acuerdo no solo a reglas de tránsito, si no a las circunstancias particulares del caso e interpretadas conforme a la lógica, en esta línea de razonamiento debo señalar que la velocidad que desarrollaba el automóvil conducido por el imputado era excesiva”, sostiene el magistrado quien también resaltó que a esa hora "estaba muy oscuro y que en el lugar de los hechos solo existía una luz tenue”.
Refiriéndose a la imprudencia de Herrera, en el fallo se profundiza que "ya que se trata de una zona densamente poblada por lo que el encartado debió extremar las precauciones, entre ellas, conducir a una velocidad adecuada para evitar cualquier contingencia de tránsito”. El dosaje sanguíneo confirmó que el condenado manejaba esa madrugada con 1,25 gramos de alcohol en su sangre, correspondiente al estado de embriaguez. Forner lo consideró "como otro ingrediente por demás grave como forma de imprudencia determinante en el evento”. "Corresponde concluir que actuó con profundo menosprecio por el orden jurídico”, sostiene en el fallo y posteriormente se refiere al pedido de que la pena sea de cumplimiento condicional o en suspenso como había solicitado la defensa en el juicio oral. "Esta gravísima imprudencia y la peligrosidad demostrada en su conducta analizada no autorizan la disminución de la pena, aun teniendo en cuenta que no registra antecedentes”, concluyó.
En el fallo dictado el 19 de febrero pasado, Forner le impuso la restricción de 7 años para conducir cualquier tipo de vehículo, además del resarcimiento económico para la familia Bustamante por la suma de $1.093.070,08. La defensa tiene un plazo de cinco días para casar la sentencia de lo contrario el fallo quedará firme y Herrera quedará inmediatamente detenido.