sábado 4 de abril de 2026

El fiscal ordenará una pericia contable

El fiscal de instrucción Juan Pablo Morales ordenará varias medidas de prueba en el marco de la causa que se sigue en contra del empresario Sergio Taselli y otros ex directivos de la firma EDECAT, acusados de administrar fraudulentamente esta empresa.

Entre otras directivas, el fiscal solicitará una pericia contable para analizar la documentación, entre ellos varios balances anuales, que presentaron Taselli y el ex síndico José Luis Cuerdo cuando declararon en calidad de imputados.

Ambos están acusados junto al ex presidente y a la ex gerente comercial de EDECAT, Osvaldo Iglesias y Marta Yatzkaier, de endeudar fraudulentamente en más de 30 millones de dólares a la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica en Catamarca.

Por otra parte, ayer trascendieron los motivos del rechazo al recurso de casación que presentó el abogado Gustavo Martínez Azar para que la Corte de Justicia decida si los delitos que se le endilgan a sus clientes, Taselli y Cuerdo, se encuentran prescriptos.

Martínez Azar presentó el recurso luego de que la Cámara de Apelaciones rechazara un recurso con los mismos argumentos que había presentado el abogado Ramón Robledo en representación de Iglesias.

Los jueces Edgardo Rubén Álvarez, Juan Carlos Reynaga y el subrogante Rodolfo Bustamante coincidieron en rechazar por “improcedente” el recurso desde el punto de vista formal, entre otras cosas porque no fue Taselli sino Iglesias el que presentó el recurso de apelación que, eventualmente, podría haber habilitado la casación.

En su recurso, Martínez Azar se había limitado a adherir a los fundamentos que en su momento emitió Robledo. En su voto inicial, el juez Álvarez sostuvo que el letrado “no puede recién ahora limitarse a “adherir” a un recurso ya tratado y rechazado”, al tiempo que recordó que el rechazo del recurso de apelación que en su momento presentó el defensor de Osvaldo Iglesias no constituye una sentencia definitiva, y por tanto no es materia de casación.

En igual sentido, Juan Carlos Reynaga señaló que “el embate” de Martínez Azar “resulta inadmisible por no tratarse en el caso de sentencia definitiva ni de los autos contemplables como recurribles por la ley de rito”.









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