Uno de los sectores con gran potencial de crecimiento en Argentina, que produce un porcentaje importante de alimentos para el consumo interno y que genera mano de obra intensiva, a diferencia de la producción agrícola a escala mediana o grande, es la agricultura familiar. Sin embargo, aunque tiene el acompañamiento estatal a través de programas de gobierno y de áreas de gobierno específicas, requiere del impulso público permanente por las condiciones desventajosas en las que se encuentra.
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Postergada reparación histórica
Sin embargo, hay obstáculos que impiden que esa promoción encuentre un cauce institucional, restricciones que surgen de cierta falta de voluntad política. En 2014 el Congreso sancionó una ley que se denominó “de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar”. El propósito principal de la norma es la creación de un banco de tierras que permita a pequeños productores el acceso a ellas, además de la creación de un centro de producción y distribución de semillas.
Sin embargo, durante todo este tiempo permaneció sin reglamentar y por lo tanto sin cumplir según lo que estipula su articulado. La mentada reparación histórica sigue sin plasmarse en la realidad.
Ahora se conoció que, luego de casi una década, el Ejecutivo nacional dictó una reglamentación parcial de la norma, que tiene 36 artículos. Los reglamentados son apenas 9 y otros 4 lo están pero de manera parcial. Los artículos clave de la ley, que establecen los objetivos generales y específicos, no fueron reglamentados, como tampoco el 15°, que es el que menciona el acceso a la tierra.
De todos modos, lo ya reglamentado implica un avance respecto de la situación actual en diversos aspectos. Uno de ellos es el de la comercialización y el de la creación del centro de producción y distribución de semillas. Respecto del primero de los aspectos, la reglamentación establece que se deberá “diseñar e implementará Programas específicos de Producción y Comercialización de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena…”. Y en cuanto al segundo de los aspectos, la norma pone un plazo de 180 días para la regulación del Centro de Producción de Semillas Nativas, y para tal fin se podrá convocar al Consejo de la Agricultura Familiar, a Universidades Nacionales, al Conicet y a otros organismos con competencia en la materia.
Las semillas nativas tienen relevancia porque se aparte de la clásica comercialización de las semillas que tienen patente y que por tal motivo se venden a un precio inaccesible para los agricultores familiares. Además, las variedades locales de semillas están adaptadas al suelo y al clima y no requieren (o requieren menos) agroquímicos.
La Agricultura Familiar representa al 66% de las familias que viven en el campo y a 250.000 establecimientos productivos que involucran a dos millones de personas. Estos números hablan con elocuencia su gravitación en la economía nacional, argumento más que suficiente para que las políticas de promoción se afiancen y propicien el crecimiento de un sector cuyo techo aún está muy lejos.n