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Cara y Cruz

Mejor que el azar

12 de junio de 2023 - 01:10

El resultado del jury al fiscal Laureano Palacios, que culminó con su absolución y consecuente reincorporación a su cargo en la Justicia Penal de Catamarca, añadió nuevos argumentos para profundizar el desprestigio del sistema judicial local.

Los procesos de enjuiciamiento a magistrados del Poder Judicial tienen como propósito inmediato evaluar la conducta de un funcionario de ese poder que ha sido cuestionada. No es un proceso de índole judicial sino político. No determina una responsabilidad penal sino que evalúa si es apto o no para continuar en el cargo. Los resultados posibles de un jury son la absolución, con lo cual sigue en su cargo, o la destitución. Un propósito adicional, más estratégico, de este tipo de procedimientos, es depurar el Poder Judicial de elementos perjudiciales para su correcto funcionamiento.

Son varios los jury abiertos en los últimos años a funcionarios del Poder Judicial de Catamarca denunciados por la presunta comisión de delitos o mala actuación. En algunos casos, como los del exfiscal Ezequiel Walther o de los exjueces Juan Pablo Morales y Raúl Da Prá, los procesos se interrumpen y quedan sin materia porque los funcionarios judiciales renuncian al cargo. En otros, como el reciente de Palacios o el del exfiscal Roberto Mazzucco, finalmente destituido, el procedimiento se lleva a cabo hasta el final.

La recurrencia de este tipo de mecanismos de enjuiciamiento político de jueces y fiscales ha provocado que en Catamarca el tema pase a formar parte del debate público. Es lógico que así suceda porque en esos ámbitos se ventilan impericias graves o supuestos delitos cometidos por funcionarios de un poder cuya misión es castigarlos. Hay también una incipiente discusión respecto de los criterios de conformación de estos tribunales de enjuiciamiento, que en la provincia está reglada por el artículo 220 de la Constitución provincial y por una ley específica, la N° 4227, que remite a la carta magna.

El artículo 5° de esa norma provincial establece que el tribunal debe estar conformado por el presidente de la Corte de Justicia que dirigirá el proceso, un senador provincial, dos diputados provinciales y dos abogados de la matrícula con más de diez años de ejercicio de la profesión.

La legislación consigna que los legisladores serán designados por cada Cámara Legislativa. En el caso de los diputados, uno representará a la mayoría parlamentaria y el otro a la minoría. Y respecto de los representantes de los abogados, la Constitución y la ley provincial establecen que serán designados en sorteo público a practicar por la Corte de Justicia. Es decir que, de todos los integrantes del jury solo los abogados no están sometidos a un proceso de selección, sino que su nominación es resultado del azar. Los legisladores acceden al cargo mediante el voto popular y luego son elegidos también en el seno de sus respectivas cámaras. El presidente de la Corte es electo por el voto de sus pares del cuerpo, pero para asumir en el máximo tribunal de Justicia de la provincia su pliego, como el de sus pares, propuestos por el Ejecutivo provincial, deben recibir la aprobación del Senado provincial.

No hay, en cambio, un mecanismo institucional que garantice que los abogados pasen un filtro mediante el cual se pueda evaluar la idoneidad profesional o ética. De modo que sería muy atinado implementar procedimientos que eliminen en factor suerte en la nominación de los representantes del foro local.

En cuestiones tan sensibles para la vida institucional de la provincia como las que dirime un tribunal de enjuiciamiento de magistrados, los criterios de selección de sus integrantes no son un dato menor. Ningún filtro o tamiz, ya sea el de la ciudadanía cuando vota o el de los legisladores cuando elige a los jueces de la Corte o sus representantes en el jury son garantía absoluta de la idoneidad necesaria, pero siempre son un recurso más calificado que el azar.

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