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Opinión

La nueva ley penal adolescente y el desafío de hacer justicia sin perder de vista el futuro.

(*) Por Rodrigo Morabito

5 de septiembre de 2026 - 09:40

Hay leyes que modifican artículos. Hay otras que obligan a una sociedad a preguntarse qué clase de respuesta quiere construir frente a un problema. La entrada en vigencia de la Ley 27.801 pertenece, sin dudas, a esta última categoría.

Desde hoy, la Argentina tiene un nuevo régimen de responsabilidad penal adolescente. Y con él aparece una responsabilidad que excede ampliamente a quienes debemos aplicar la ley; la de construir una respuesta estatal que sea capaz de combinar seguridad, responsabilidad, derechos y futuro.

Durante años, el debate público estuvo concentrado casi exclusivamente en una cuestión; la edad a partir de la cual un adolescente puede ser alcanzado por el sistema penal. Esa discusión ocupó titulares, debates políticos y numerosas conversaciones sociales.

Pero una vez que la nueva legislación comienza a regir, esa pregunta deja de ser el centro.

Ahora comienza la etapa verdaderamente importante; qué hacemos con los adolescentes que ingresan al sistema y qué hacemos con las víctimas que esperan una respuesta de la Justicia.

Porque detrás de cada expediente penal adolescente hay una historia. Hay alguien que sufrió un daño y reclama que el Estado no mire para otro lado. Y hay también un adolescente que cometió un hecho que debe ser investigado, juzgado y, cuando corresponda, responsabilizado.

Ninguna de esas realidades puede ser ignorada.

Una Justicia que solamente mira al adolescente corre el riesgo de olvidarse de la víctima. Una Justicia que solamente mira el delito corre el riesgo de olvidar que está interviniendo sobre una persona que todavía se encuentra en una etapa de formación.

La dificultad está precisamente allí; hacer justicia sin simplificar una realidad que es profundamente compleja.

Un adolescente no deja de ser responsable porque sea adolescente. Pero tampoco puede ser tratado como si fuera un adulto.

La adolescencia no es una circunstancia menor. Es una etapa particular del desarrollo humano, y esa particularidad debe tener consecuencias concretas en la forma en que el Estado investiga, juzga y responde.

Por eso, la nueva legislación no debería ser interpretada como una invitación a endurecer indiscriminadamente las respuestas. Debería ser entendida como una oportunidad para construir un sistema de responsabilidad verdaderamente especializado. Y, claramente lo especializado y específico, significa mucho más que tener tribunales determinados o funcionarios que trabajen exclusivamente con adolescentes.

Significa comprender cómo se construye la responsabilidad durante la adolescencia. Significa conocer los factores personales, familiares y sociales que pueden haber incidido en una trayectoria delictiva. Significa escuchar al adolescente sin justificar el delito. Significa escuchar a la víctima sin convertir el proceso en una búsqueda de venganza. Y significa, sobre todo, tomar decisiones que tengan sentido para el presente y para el futuro; pues, la respuesta penal no puede agotarse en la imposición de una pena.

Si un adolescente puede reparar el daño, debe existir un camino para hacerlo. Si necesita estudiar, debemos procurar que pueda estudiar. Si necesita capacitación, debemos ofrecerla. Si necesita tratamiento, el Estado debe contar con los recursos necesarios. Si necesita supervisión, esa supervisión debe ser real y especializada. Y si por la gravedad del hecho resulta indispensable una privación de libertad, esta deberá cumplir una finalidad que vaya mucho más allá del simple encierro. Porque si el adolescente entra al sistema sin oportunidades y sale de él con menos oportunidades todavía, difícilmente podamos hablar de una respuesta eficaz.

El encierro puede impedir temporalmente una conducta. Pero no necesariamente modifica las razones que llevaron a ella. Ese es uno de los grandes desafíos que tenemos por delante.

Por otra parte, no debemos confundir seguridad con encierro. No confundir responsabilidad con castigo. No confundir derechos con impunidad. Y tampoco confundir una respuesta respetuosa de las garantías con una respuesta débil.

Una Justicia verdaderamente firme no necesita abandonar los principios constitucionales para ser eficaz. Al contrario; necesita aplicarlos especialmente cuando el caso es difícil y cuando la presión social reclama respuestas inmediatas.

Las garantías no existen para proteger solamente a quienes resultan simpáticos o generan empatía. Existen porque el Estado también tiene límites. Y esos límites adquieren una importancia todavía mayor cuando quien se encuentra frente al poder punitivo es un adolescente. Pero también hay que decirlo con claridad; respetar los derechos de los adolescentes no significa desconocer los derechos de las víctimas.

Durante demasiado tiempo, algunos debates parecieron obligarnos a elegir entre unos y otros. No deberíamos aceptar esa falsa alternativa.

La víctima necesita justicia. El adolescente necesita responsabilizarse. La sociedad necesita seguridad. Y el Estado necesita actuar dentro de la Constitución. Todo eso debe ser posible al mismo tiempo.

La Ley 27.801 incorpora herramientas que permiten pensar la respuesta penal desde una perspectiva más amplia que la simple privación de libertad. Allí aparecen las alternativas, la reparación, la mediación, la suspensión del proceso, la supervisión y otras formas de intervención. Pero esas herramientas solamente serán verdaderamente útiles si dejan de ser palabras en una norma y se convierten en respuestas concretas. Ese será, probablemente, uno de los mayores desafíos de esta nueva etapa.

No alcanza con sancionar una ley. Hay que construir el sistema que permita cumplirla. Necesitamos equipos especializados. Necesitamos supervisores. Necesitamos programas. Necesitamos instituciones adecuadas. Necesitamos capacitación permanente. Necesitamos coordinación entre Justicia, educación, salud, desarrollo social, seguridad y comunidad. Porque ningún juez puede hacer solo aquello que requiere una política pública integral.

Una sentencia puede ordenar una conducta. Pero no puede crear por sí misma una escuela, un tratamiento, un programa de capacitación o una oportunidad laboral.

La Justicia puede señalar el camino. El Estado debe garantizar que ese camino exista.

También será necesario aprender de lo que ocurra.

La nueva ley no debe ser considerada un punto de llegada. Es el comienzo de una etapa que deberá ser evaluada, revisada y mejorada a partir de la experiencia.

Habrá decisiones acertadas y habrá errores. Habrá casos en los que las alternativas funcionen y otros en los que sea necesaria una respuesta más intensa. Habrá adolescentes que aprovechen una oportunidad y otros que vuelvan a delinquir. Pero precisamente por eso necesitamos abandonar las respuestas automáticas.

Cada adolescente debe ser analizado en su singularidad. No existe un adolescente genérico. No existe tampoco una única explicación para el delito adolescente. Y, por supuesto, no existe una única respuesta. La Justicia debe ser capaz de individualizar.

Eso implica mirar el hecho cometido, pero también mirar a la persona que lo cometió y el contexto en el que ese hecho ocurrió. No para justificar. Para comprender. Porque comprender no significa perdonar. Comprender es una condición necesaria para intervenir correctamente. Y quizás allí encontremos el verdadero sentido de una justicia penal adolescente.

No se trata de ser indulgentes. Tampoco de ser implacables. Se trata de ser justos. De poner límites cuando deben ponerse. De sancionar cuando corresponde. De proteger a quien fue víctima. De reparar cuando sea posible. De privar de libertad cuando resulte estrictamente necesario. Y, en todos los casos, de preguntarnos qué podemos hacer para que el delito no vuelva a ocurrir. Porque si después de una intervención judicial un adolescente vuelve a cometer un delito, algo debería hacernos pensar.

No siempre será responsabilidad del sistema, por supuesto. Pero tampoco podemos conformarnos con que la Justicia intervenga una y otra vez sobre las mismas vidas sin preguntarse qué está funcionando y qué no.

El éxito de un sistema penal adolescente no debería medirse únicamente por la cantidad de condenas que produce. Tampoco por la cantidad de adolescentes privados de libertad. Deberíamos mirar algo mucho más difícil de medir, pero infinitamente más importante; cuántos adolescentes logran asumir la responsabilidad por lo que hicieron y encuentran un camino diferente para continuar sus vidas.

Ese es el verdadero desafío que comienza hoy.

No estamos frente a una oportunidad para castigar más. Estamos frente a una oportunidad para hacer mejor justicia. Una justicia que no tenga miedo de poner límites, pero que tampoco tenga miedo de ofrecer oportunidades. Una justicia que no olvide a las víctimas, pero que tampoco condene a un adolescente a ser para siempre aquello que hizo durante su adolescencia. Porque el delito debe tener consecuencias. Pero las consecuencias no deberían significar necesariamente la pérdida definitiva de un futuro.

Cuando un adolescente llega a la Justicia, nosotros vemos un expediente. Pero detrás de ese expediente hay una vida que todavía no terminó de escribirse. Y quizás la mayor responsabilidad de quienes debemos juzgarla sea precisamente esa; intervenir con la firmeza necesaria frente al delito, pero con la inteligencia suficiente para no cerrar para siempre una historia que todavía puede cambiar.

La nueva ley comienza hoy. El verdadero desafío también.

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