jueves 23 de julio de 2026
Reflexiones

La libertad frente a la discrecionalidad del poder: un análisis crítico - jurídico del caso Paucará

Por Marcelo Altamirano (*)- Especial para El Ancasti

Como ex docente y formador de la Policía de la provincia de Córdoba, debo advertir que la sentencia 001/15 dictada durante el año 2015 por el juez de Cámara de San Fernando del Valle de Catamarca, Dr. Rodrigo Morabito en el caso Paucará trascendió –y trasciende- ampliamente la resolución de una privación ilegítima de la libertad. Su verdadero alcance radica en haber sometido a control constitucional una práctica policial que, durante décadas, fue aceptada con preocupante normalidad bajo el amparo del artículo 8, inciso "b", del Decreto-Ley 4663. El fallo no se limita a cuestionar una actuación policial concreta; pone en tela de juicio el propio fundamento jurídico que permitía esa actuación.

Desde una perspectiva constitucional, la decisión parte de una premisa elemental pero muchas veces olvidada; en un Estado de Derecho la libertad personal constituye la regla, mientras que toda restricción a ese derecho representa una excepción que requiere una justificación legal estricta, objetiva y sometida al control judicial. La denominada detención para "averiguación de antecedentes" alteraba ese principio al admitir la privación de la libertad sin delito, sin orden judicial y sin una situación de urgencia que legitimara la intervención policial.

La crítica más relevante que formula la sentencia no está dirigida exclusivamente contra el comportamiento de los funcionarios policiales. Resultaría jurídicamente insuficiente atribuir el problema a un exceso individual o a una desviación funcional. El fallo identifica que la fuente de la arbitrariedad era la propia norma, cuya amplitud permitía que la discrecionalidad sustituyera al principio de legalidad. Cuando el ordenamiento habilita la restricción de derechos fundamentales mediante conceptos indeterminados y sin controles efectivos, el riesgo de arbitrariedad deja de ser una excepción para convertirse en una consecuencia previsible del sistema.

Precisamente allí reside uno de los mayores aportes jurídicos del pronunciamiento. El juez Rodrigo Morabito desplaza el análisis desde la conducta particular de los agentes hacia la responsabilidad institucional del Estado. La ilegalidad no nace únicamente del abuso policial; nace también de un diseño normativo incompatible con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos. Esa perspectiva evita reducir el caso a un episodio aislado y permite comprender que determinadas violaciones de derechos responden a problemas estructurales más profundos.

La reconstrucción de los hechos efectuada en la sentencia resulta especialmente significativa. La privación de libertad sin causa suficiente, la invocación de supuestas órdenes judiciales inexistentes y la prolongación injustificada de la detención evidencian un ejercicio del poder alejado de los límites constitucionales. Más preocupante aún es que tales conductas encontraban sustento en una normativa que confería amplios márgenes de discrecionalidad sin establecer mecanismos eficaces de control.

Otro aspecto destacable del fallo consiste en ampliar la noción de afectación a la libertad personal. La decisión reconoce que el hostigamiento policial no comienza con la detención formal ni concluye con la recuperación de la libertad. La vigilancia constante, la intimidación hacia familiares y la presencia policial utilizada como mecanismo de presión también constituyen formas de restricción de derechos cuando carecen de fundamento legal. Esta interpretación resulta plenamente compatible con la evolución de la jurisprudencia internacional en materia de protección de los derechos humanos.

Desde la óptica del control de convencionalidad, la sentencia adquiere un valor institucional aún mayor. El juez Morabito no se limita a confrontar la norma con la Constitución Nacional, sino que la examina a la luz de los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional. De este modo reafirma que los jueces no solo deben aplicar el derecho interno, sino también impedir la vigencia de aquellas disposiciones incompatibles con los estándares internacionales de protección de la libertad personal.

No obstante, el caso también invita a formular una reflexión crítica sobre el funcionamiento de las instituciones. Resulta legítimo preguntarse cómo una disposición de semejante alcance restrictivo pudo permanecer vigente durante tantos años sin un control efectivo de constitucionalidad. La persistencia de estas facultades evidencia que, en ocasiones, la inercia institucional termina normalizando prácticas incompatibles con el Estado de Derecho. Cuando ello ocurre, la afectación de los derechos fundamentales deja de ser consecuencia exclusiva del accionar policial y pasa a reflejar una omisión de los mecanismos de control que corresponden a todos los poderes públicos.

El Valor del fallo reside precisamente en romper esa lógica de normalización. La declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado no constituye un activismo judicial desmedido, sino el ejercicio de una función que la Constitución asigna expresamente a los jueces: garantizar que ninguna autoridad pública pueda restringir derechos fundamentales al margen de los límites constitucionales.

En definitiva, la sentencia del juez Morabito en el caso Paucará representa un precedente (aun cuando ya pasaron 11 años de su dictado) de enorme importancia institucional. No solo restablece los derechos vulnerados de las personas afectadas, sino que reafirma un principio esencial del constitucionalismo democrático: el poder estatal solo encuentra legitimidad cuando actúa sometido al derecho. Allí donde una norma convierte la sospecha en regla y la libertad en excepción, corresponde al Poder Judicial restaurar el equilibrio constitucional. Esa es, precisamente, la principal fortaleza y la mayor enseñanza crítica de este fallo.

La Sentencia –reitero- trasciende la responsabilidad individual de los involucrados y expone una problemática estructural: la violencia institucional como consecuencia del abuso de poder, la falta de capacitación adecuada y la ausencia de controles efectivos. La actuación policial debe regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto irrestricto por los derechos humanos, ya que el uso ilegítimo de la fuerza deteriora la confianza ciudadana y debilita el Estado de Derecho.

En ese contexto, la capacitación permanente de las fuerzas de seguridad constituye una herramienta indispensable para prevenir prácticas arbitrarias, promover intervenciones profesionales y consolidar una cultura institucional basada en el respeto por la dignidad humana. Sin embargo, la formación, por sí sola, resulta insuficiente si no está acompañada por mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas.

Esta sentencia por su relevancia se torna crucial para esa capacitación permanente de las fuerzas de seguridad del país. Por ello su importante repercusión nacional en el momento en que se dictó y que aún la sigue teniendo.

En definitiva, el control judicial adquiere entonces un papel esencial como garante de las garantías constitucionales. Una justicia independiente, capaz de investigar con imparcialidad, sancionar los excesos y reparar las vulneraciones de derechos, no solo resuelve un caso concreto, sino que reafirma el principio de que ninguna autoridad está por encima de la ley. Solo mediante la articulación entre capacitación policial, controles institucionales y una respuesta judicial efectiva es posible prevenir la violencia institucional, fortalecer la legitimidad de las instituciones y consolidar una democracia fundada en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales.

(*) Ex Fiscal de Cámara sexta del Crimen de Córdoba, ex Docente Escuela Superior del Crimen Policía de Córdoba.

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