jueves 3 de octubre de 2024
Lo bueno, lo malo y lo feo

La estafa de la llamada declaración de emergencia

Por fin creo que ha llegado el momento de subrayar que la emergencia que puede legítimamente pretender ser oída y atendida es aquella que lo es de la sociedad. Lo que quiere decir, que no ha de confundírsela con la que puede haberse producido por acción, o por omisión, por error, por incapacidad o por mala fe de quienes gobiernan. Esto es, una cosa es la emergencia de la sociedad y otra muy distinta, la de los que mandan. (Spota, Alberto Antonio “LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA EMERGENCIA” Publicado en: LA LEY 1992-A, 689 TR LALEY AR/DOC/21100/2001)

El Estado argentino desde antaño violó los derechos constitucionales de los ciudadanos con la excusa de la denominada emergencia. En lugar de funcionar como escudo siempre se usó como espada. (Sukerman, Roberto, La teoría de la emergencia permanente)

“Las emergencias han sido el argumento utilizado permanentemente para incumplir la Constitución, afectar el sistema republicano y lesionar los derechos humanos a lo largo de nuestra historia”. (Hernández, Antonio, A tres lustros de la Reforma Constitucional de 1994, Revista de la Facultad de Derecho de México, 60, 254, 2012, p. 199)

La emergencia no crea potestades ajenas a la Constitución Nacional ni aniquila el núcleo de los derechos fundamentales. (doctrina de Fallos 172:21; 305:943; 313:1618)

Tales restricciones no pueden llegar al extremo de cercenar o destruir sustancialmente los derechos incorporados legítimamente al patrimonio del sujeto. (doctrina de Fallos 313:1513 y muchos otros)

“Es una paradoja horrible que la emergencia oficial haga escarnio en las emergencias particulares de acuerdo a su titularidad: la emergencia del Estado es más importante que la emergencia de cada uno de los súbditos de este Estado, con lo que se confirma la idea de que la gente es una verdadera molestia para el Estado”. (Herrendorf, Daniel en su: “La Corte se enfrenta con los derechos humanos, La Ley Actualidad 26/11/91)

Iniciado esto podemos precisar que “los estados de emergencia se han transformado en el instrumento jurídico mediante el cual se pretende legalizar los peores abusos y las más perniciosas arbitrariedades. Desde las bambalinas del poder económico, o de sus amanuenses, destacados tecnócratas de la ciencia de la economía, el gobierno ha sabido comportarse como fiel servidor de ciertos intereses, pretendiendo dar visos de legalidad a lo que no es sino el reino de lo arbitrario”. (Hutchinson, Tomas “LA EMERGENCIA Y EL ESTADO DE DERECHO” – Revista de derecho público 2002-1, pág. 58). En igual sentido opina también Bidart Campos en “Tratado de derecho constitucional argentino”, t. I, pág. 195.

Con todo lo expuesto y dicho hasta ahora no se puede negar que la llamada emergencia económica es nada más y nada menos que una estafa.

Javier Espinoza

Ex concejal de Valle Viejo

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