Pero una cosa es recurrir una sentencia y otra muy distinta es descalificar públicamente la labor de quienes la dictaron, sin que la crítica se traduzca en una explicación jurídica concreta de sus supuestos errores.
Si la sentencia contiene una valoración arbitraria de la prueba, corresponde señalarla. Si se omitieron elementos decisivos, corresponde identificarlos. Si se aplicó incorrectamente la ley, corresponde explicar dónde reside el error. Si se vulneraron garantías constitucionales, corresponde demostrar de qué manera ocurrió.
Para eso existen los recursos. Para eso están los tribunales superiores. Para eso, en definitiva, existe un sistema de revisión de las decisiones judiciales.
La casación no es una concesión de los jueces a los abogados. Es una garantía del debido proceso. Y la posibilidad de que una sentencia sea revisada constituye una de las fortalezas de cualquier sistema de justicia que se precie de democrático.
Por eso mismo, resulta difícil comprender por qué, cuando se anuncia un recurso, la argumentación jurídica parece quedar relegada a un segundo plano, mientras las declaraciones mediáticas adquieren un protagonismo que no siempre contribuye a esclarecer los hechos.
Una sentencia no se refuta con adjetivos. Se refuta con argumentos.
Llamar «perejiles» a los condenados puede ser una manera coloquial de expresar que se considera que fueron utilizados como responsables de un hecho que involucraría a otras personas. Pero esa afirmación, por sí sola, no demuestra su inocencia ni invalida una condena. Si existió una orden superior, si hubo responsabilidades de otros funcionarios o si se encubrió a quienes intervinieron, todo ello debe investigarse y acreditarse. Una hipótesis de esa naturaleza merece ser examinada con seriedad, no convertida en una explicación que sustituya el análisis de las pruebas.
Del mismo modo, sostener que una condena fue el resultado de una operación montada desde la cúpula policial es una afirmación de enorme gravedad. Si existen elementos que la respaldan, corresponde aportarlos y promover las investigaciones pertinentes. Si se considera que el tribunal incurrió en una irregularidad, corresponde individualizarla y recurrirla.
Lo que no parece razonable es utilizar la sospecha como argumento y la descalificación como sustituto de la demostración.
Hay, además, una cuestión que no debería perderse de vista: la gravedad del hecho juzgado. Según la información difundida, un adolescente de 16 años habría terminado con un brazo fracturado después de un procedimiento policial en el que participaron numerosos efectivos. La existencia de una condena por vejaciones obliga a tomar en serio la responsabilidad que el tribunal tuvo por acreditada, sin perjuicio de la revisión que eventualmente corresponda.
No se trata de desconocer el derecho de los policías a defenderse. Tampoco de presumir que todos los integrantes de un operativo participaron de idéntica manera en una agresión. La responsabilidad penal es personal y debe fundarse en pruebas individualizadas. Precisamente por eso, si se sostiene que los condenados no fueron quienes cometieron los actos atribuidos, la discusión debe centrarse en la prueba producida, en la intervención que se tuvo por acreditada y en los fundamentos jurídicos de la decisión.
Pero tampoco puede aceptarse que la eventual participación de otros efectivos, la magnitud del operativo o la existencia de una supuesta orden superior se conviertan, sin más, en razones suficientes para desacreditar una sentencia.
En un Estado constitucional de derecho, los jueces no están exentos de críticas. Ninguna sentencia es sagrada ni ningún magistrado está por encima del control de sus decisiones. La independencia judicial no significa inmunidad frente al cuestionamiento, del mismo modo que la defensa no implica una licencia para atribuir cualquier conducta a quienes juzgan.
La crítica a la Justicia es legítima, necesaria y, en ocasiones, imprescindible. Pero su legitimidad no depende de que sea amable o moderada, sino de que pueda distinguir entre una discrepancia jurídica, una denuncia concreta y una imputación que requiere sustento.
Cuestionar una sentencia por arbitraria no equivale a denunciar una operación política o institucional. Afirmar que un tribunal se equivocó no es lo mismo que insinuar que sus integrantes carecen de capacidad académica. Lo primero puede ser el comienzo de una discusión jurídica. Lo segundo, si no se acompaña de fundamentos, corre el riesgo de convertirse en una descalificación personal que nada aporta a la revisión del fallo.
Y aquí aparece una preocupación que excede este caso particular.
En los últimos tiempos, con demasiada frecuencia, algunos debates judiciales parecen trasladarse primero a los medios de comunicación y solo después —o simultáneamente— a los tribunales de revisión. Se construyen relatos, se distribuyen responsabilidades, se desacredita a los magistrados y se procura instalar una determinada interpretación social del caso antes de que el órgano competente examine los agravios.
No toda declaración pública constituye una maniobra de desprestigio. Los abogados también tienen derecho a expresarse, a explicar sus posiciones y a denunciar posibles abusos. Pero ese derecho no vuelve inocua cualquier afirmación ni elimina la responsabilidad ética que acompaña al ejercicio profesional.
La abogacía es una función esencial para la administración de justicia. Su tarea no consiste en proteger a los jueces de las críticas, sino en defender los derechos de sus representados mediante herramientas jurídicas legítimas. Esa misión exige firmeza, independencia y valentía. También exige prudencia, lealtad procesal y respeto por las instituciones, sin que esto último suponga obediencia ciega ni renuncia a denunciar irregularidades reales.
La ética profesional no se mide por la intensidad de una declaración ni por la repercusión que consigue. Se mide, entre otras cosas, por la seriedad con la que se sostienen las afirmaciones, por la responsabilidad con la que se ejerce la palabra y por la disposición a someter las propias razones al examen de las instituciones competentes.
No se le pide a un defensor que coincida con el tribunal. Se le exige que pueda confrontarlo con argumentos. No se le pide que acepte una condena que considera injusta. Se le reconoce el derecho a combatirla hasta la última instancia disponible. Lo que cabe esperar es que esa lucha se sostenga sobre razones jurídicas y no dependa de sembrar sospechas que todavía no han sido demostradas.
Porque si cada sentencia adversa se convierte en una supuesta operación, si cada condena es presentada como el resultado de una conspiración y si cada desacuerdo se transforma en un cuestionamiento de la capacidad intelectual o de la honestidad de los magistrados, el debate jurídico termina perdiendo su sustancia.
Y cuando eso ocurre, la sociedad deja de discutir sobre las pruebas, los hechos y el derecho para quedar atrapada en una disputa de relatos donde parece importar más quién logra imponer su versión que quién consigue demostrarla.
La Justicia también debe rendir cuentas. Debe fundamentar sus decisiones, escuchar los agravios y aceptar la revisión de sus errores. Pero esa exigencia no puede convertirse en una vía de sentido único: también quienes cuestionan una sentencia deben hacerse cargo de la gravedad de lo que afirman.
Si existen pruebas de una operación policial, que se investigue. Si hay errores en la sentencia, que se revisen. Si se condenó a personas por hechos que no cometieron, que los recursos permitan demostrarlo y reparar la injusticia. Ninguna de esas posibilidades debe descartarse de antemano.
Pero si lo que existe es una discrepancia con el resultado del juicio, entonces corresponde argumentar, recurrir y esperar la decisión del tribunal competente.
No hay debilidad en recurrir una sentencia. La debilidad aparece cuando los argumentos jurídicos dejan de ocupar el centro de la discusión y se pretende reemplazarlos por la descalificación.
La independencia judicial no necesita aplausos ni exige silencios. Necesita jueces que decidan sin presiones, abogados que defiendan sin claudicar y una sociedad capaz de distinguir entre una crítica fundada y un ataque que no demuestra aquello que afirma.
Porque el derecho de defensa es sagrado. Pero también lo es el derecho de la sociedad a que los conflictos se resuelvan mediante razones, pruebas y decisiones fundadas.
En definitiva, los fallos se recurren; los errores se demuestran; los delitos se denuncian y las responsabilidades se prueban. La descalificación pública podrá generar titulares, pero jamás debería ocupar el lugar que le corresponde al derecho.