Uno de los pocos sectores que mantiene su crecimiento en el actual contexto de crisis económica es el del comercio electrónico. Mientras el consumo masivo y tradicional acumula un retroceso de alrededor del 5 por ciento en los últimos años, el e–commerce creció un 51 por ciento en 2016 respecto de 2015 y un 52 por ciento en 2017 respecto del año anterior. La facturación del año pasado alcanzó en la Argentina los 156.300 millones de pesos.
La evolución del sector, obviamente, va de la mano del auge de las nuevas tecnologías, que han facilitado notablemente las operatorias de compra-venta según ese modelo. Presenta evidentes ventajas respecto del comercio tradicional, pero también algunas dudas y desventajas que mencionaremos.
Las ventajas son fáciles de entender. Se puede comprar todos los días, durante las 24 horas y sin necesidad de hacer colas ni salir de la casa. Además, las comparaciones de precios y de calidad entre los productos son más veloces y de una gran vastedad, pues se pueden consultar precios en comercios de todo el país y, según los productos, también en negocios del exterior, aunque esta última alternativa encierra complejidades que deben evaluarse adecuadamente.
Pero hay desventajas que necesariamente tienen que analizarse. Dos de ellas son clave: por un lado, el incremento de las compras por esta vía, con la siguiente aparición de “tiendas virtuales”, genera una caída del empleo en el sector comercio. Es evidente que la modalidad requiere de menor cantidad de mano de obra, lo cual resulta preocupante en un contexto económico que tiende a la recesión y a la pérdida de puestos de trabajo.
Y por otro lado, la compra de los productos mediante el comercio electrónico no tiene las garantías del consumo tradicional, en el que los productos comprados pueden observarse personalmente y comprobar su calidad o buen funcionamiento antes de abonar el importe fijado como precio. En el e–commerce esa constatación previa es imposible, y los reclamos por productos fallados o que no reúnen los requisitos descritos al momento de la oferta suelen ser bastante engorrosos. De modo que las organizaciones de defensa al consumidor deben estar muy atentos a estas situaciones, y los compradores que se sientan perjudicados saber que deben formular las denuncias correspondientes cuánto antes y con la mayor cantidad de información posible que respalde el reclamo. Es necesario apuntar que también para las transacciones de este tipo tiene competencia la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, existiendo además una resolución del Mercosur, válida para los países que lo integran, que establece que “en las relaciones de consumo realizadas por comercio electrónico a través de INTERNET, debe garantizarse a los consumidores durante todo el proceso de la transacción comercial, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el proveedor del producto o servicio; sobre el producto o servicio ofertado; y respecto a las transacciones electrónicas involucradas”.
Los avances tecnológicos implican cambios concretos en nuestras vidas cotidianas. Lo esencial es potenciar sus beneficios en lo que respecta a velocidad y comodidad en la manera de relacionarnos, pero al mismo tiempo estableciendo límites precisos a los abusos y a los efectos perniciosos que inevitablemente generan si no hay una regulación adecuada.