miércoles 27 de marzo de 2024
EDITORIAL

Nunca por mano propia

Por Redacción El Ancasti

Nunca es buena la “justicia por mano propia”, no solo porque no es responsabilidad de los ciudadanos comunes asumir semejante atribución, sino también porque ese accionar entorpece la investigación que deben realizar la policía y el Poder Judicial respecto de los presuntos delitos cometidos.

Al respecto, un buen ejemplo es el caso conocido el miércoles de un hombre que, con la intención de preservar a su pequeña hija del accionar de un acosador virtual, terminó complicando el esclarecimiento de un delito de grooming.

Caso de grooming: le negaron la probation al acusado

Es que esta persona, Walter Rodríguez, padre de una niña de 11 años que era acosada por WatsApp por un desconocido (le pedía fotos y le mandaba imágenes suyas), decidió tomar intervención personal para resolver el conflicto. Rodríguez se hizo pasar por la niña para acordar con él un encuentro. Y, ya en el lugar y a la hora indicada, la emprendió a golpes de puños contra el supuesto acosador, Germán Maddoni Acosta.

El resultado fue el previsible: ambos terminaron arrestados en la comisaría con denuncias cruzadas. Maddoni Acosta acusado del delito de grooming, y Rodríguez de lesiones. Y a las pocas horas, los dos recuperaron la libertad.

Por supuesto, el desesperado padre cuestionó fuertemente a la Justicia por haber dejado en libertad al presunto acosador. La explicación sobre esta polémica medida la dio la Asesora General Tutelar del Ministerio Publico Tutelar porteño, Yael Bendel, quien advirtió que, en un caso de grooming, una actuación por propia cuenta, sin dar parte a la Justicia, implica “correr el riesgo de cortar la prueba”.

Es decir, más allá de la buena intención del hombre de identificar al acosador de su hija, el proceder que tuvo, actuando por cuenta propia, resultó contraproducente. Si hubiese formulado la denuncia correspondiente, para de esa manera habilitar la participación de la Justicia y de la policía en la detección del acosador cometiendo el delito en flagrancia, el caso prácticamente estaría resuelto.
“El grooming es uno de los delitos de más fácil producción probatoria y la Justicia actúa rápido -explicó Bendel-. Pero para probarlo, hay factores objetivos que tienen que estar: la persona que miente con la edad, el acosador, tiene que estar conversando con la menor o al menos estar convencido de hacerlo. Si no es así, se puede complicar la causa. ¿Efectivamente estaba hablando con una menor de edad y acordando el encuentro?”.

Rodríguez no hizo la denuncia hasta después del incidente violento que protagonizó con Maddoni Acosta, lo cual complicó la elaboración de la prueba que hubiese sido determinante para una futura condena, que puede llegar hasta los 4 años, según lo que establece el Código Penal para el delito de grooming o acoso virtual.

Tal vez el caso descrito sirva como ejemplo para que aquellos que son víctimas de delitos o sus familiares comprendan que, más allá del lógico enojo que genera una situación de estas características, el camino indicado es siempre el de recurrir a las instituciones para que se encarguen, con todas las herramientas de la que disponen, esclarecer y eventualmente castigar el hecho. Y si éstas no actúan adecuadamente, existen otros mecanismos para accionar y procurar conseguir el objetivo buscado, que no es otro que el de la justicia.

 

Seguí leyendo
LO QUE SE LEE AHORA
agua al cuello

Te Puede Interesar