28 de abril de 2017 - 18:22
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Dictaminan que se revoque la condena a Milagro Sala
El fiscal De Luca aseguró que los testigos del Gobernador de Jujuy mintieron y alertó que eran funcionarios.
De acuerdo al sitio Fiscales, De Luca señaló que Arellano había mentido al negar que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su declaración, lo cual estaba probado por informes. Resaltó también que el testigo había elaborado un relato mendaz respecto de cómo había llegado a contactarse con el abogado de la querella. Para la fiscalía, estas falsedades restaban verosimilitud a sus dichos y permitían sospechar que él y su mujer habían incurrido en el delito de falso testimonio para perjudicar a los imputados a cambio de alguna clase de beneficio. Por ello, dijo que presentaría una denuncia en su contra.
Seguidamente, el fiscal sostuvo que de las declaraciones prestadas por Arellano y Chauque durante el debate no surgía que Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa razón el Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaraciones prestadas durante la instrucción de donde sí surgía tal circunstancia, todo ello en violación a lo dispuesto por el art. 391 del C.P.P.N. y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad. Señaló el fiscal de casación que, aún si se considerarse ese testimonio escrito, los dichos que el testigo había atribuido a Milagro Sala estaban dirigidos a la producción de un hecho distinto al que finalmente ocurrió en el Consejo, lo cual también tornaba atípica la conducta de ésta. Que además, el tribunal había valorado parcialmente sus dichos, pues en aquella misma declaración por escrito, había declarado su enemistad con Milagro Sala.
Respecto del delito de amenazas, sostuvo nuevamente que se encontraba prescripto. Subsidiariamente, tomó en cuenta que los imputados no habían sido acusados por el delito de coacciones, con lo cual se había violado el principio de congruencia y la defensa en juicio. En cualquier caso, sostuvo el fiscal ante la Casación Federal, que tampoco estaban reunidos los elementos del delito de coacciones, que son distintos, un plus, respecto del de amenazas.
Por otro lado, la fiscalía dijo que no había prueba como para atribuir los daños a López y Salvatierra, pues se los había responsabilizado por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero nadie los había individualizado como autores de amenazas o de daños a la propiedad. Recordó que Milagro Sala ni siquiera había estado en el lugar de los hechos, de modo que la supuesta instigación a su producción, no debía haberse dado por sentada (presunción basada en un preconcepto), sino que debió haberse demostrado judicialmente.
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