A partir de una denuncia de la Procuración Penitenciaria de
la Nación (PPN) frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
por la "exclusión automática del padrón" de esas personas que tienen
condenas firmes. En la presentación, realizada ante la CIDH a finales de
septiembre, el organismo que conduce Francisco Mugnolo, puso en el
centro del debate el caso de un detenido con condenda en el penal de Villa
Devoto, quien el 5 de junio de 2013 solicitó ante la justicia electoral porteña
"la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 12, 19 (2)"del Código Penal y 3 (e) del Código Electoral Nacional para que se lo
autorice a votar y cuestionó "la incompatibilidad con el derecho
interamericano", según publica este martes en su edición impresa
diario BAE.
Sin embargo, la titular del Juzgado Federal N 1 con competencia electoral, María
Romilda Servini de Cubría entendió que "la inhabilitación"
era "una restricción razonable al derecho a votar" y estaba
"justificada por el artículo 23" de la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH)", por lo que interpuso un recurso ante la
Cámara Nacional Electoral que correría igual suerte.
Ese Tribunal sostuvo que no se habían aportado "razones suficientes
para arribar a una solución distinta a la del fallo de primera instancia"
y que el tema requería "mayor discusión y prueba y la vía judicial
escogida no sería útil a ese fin", ante lo cual la PPN decidió
interponer primero "un recurso extraordinario federal (REX) y, ante
su rechazo por cuestiones formales, una queja ante la Corte Suprema de
la Justicia de la Nación, medida que también fue rechazada en virtud del
articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Tanto los artículos 12 y 19.2 del Código Penal y 3.e del
Código Electoral Nacional impiden sufragar a las personas condenadas,
sin embargo la CADH exige que se aplique la regla más amplia de la
Constitución a favor de la protección de derechos. En esa dirección la
PPN entiende que "la restricción automática de la ley argentina
"es irrazonable, ilegítima y contraria a los principios consagrados en la
CADH" y que "los derechos políticos son derechos humanos de
importancia fundamental, estrechamente relacionados con otros derechos
consagrados" por ese organismo supranacional.
"Lo que se está discutiendo es que la condena penal no debería ser un
limite al derecho al voto" dijo al ser consultado por el diario Leonardo
Filippini, Subdirector General de Protección de Derechos Humanos de la
Procuración quien argumentó sobre la existencia de "jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre un caso de Inglaterra que dice que
que no se puede aplicar como sanción accesoria a una condena penal la privación
de ningún derecho".
El funcionario sostuvo que a entender de la Procuración "la Constitución
establece que el voto es igual y universal" y agregó que en la
medida en "que los derechos se respeten y se extiendan habrán cárceles
menos violentas en el país".