viernes 29 de noviembre de 2024
Fallo

Masacre de Capilla del Rosario: confirmaron las absoluciones

La Corte Suprema dejó firme las absoluciones de Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Acosta, acusados por la Masacre de Capilla del Rosario.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por los familiares de las víctimas de la Masacre de Capilla del Rosario y dejó firme las absoluciones de Carlos Eduardo Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta. La querella agotó instancias en procura de revertir el fallo de la Sala de Casación Penal que había contrariado la pena de prisión perpetua impuesta en el 2013 por el Tribunal Oral Federal.

Este polémico fallo coincide con los cincuenta años de la masacre, que se cumplirán el próximo 12 de agosto.

La “Masacre de Capilla del Rosario” ocurrió en agosto de 1974, en ocasión que la Policía de Catamarca protagonizó un enfrentamiento en Polcos, Banda de Varela, con unos 40 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo que viajaban en colectivo para efectuar el ataque al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17. Dos integrantes del ERP murieron durante el combate y dos policías resultaron heridos.

Los uniformados detuvieron a un grupo mayoritario de los sobrevivientes que se había dispersado luego de la balacera, excepto a un grupo de unos 26 militantes que se internaron en los alrededores y se guarecieron en la zona de Capilla del Rosario, en Collagasta.

Al día siguiente, efectivos de la Policía provincial y del Ejército organizaron un operativo rastrillo, apoyados por un helicóptero. Dos integrantes del grupo armado fueron aprehendidos mientras intentaban conseguir víveres en un almacén de la zona y llegaron a prestar testimonio en el juicio oral que se realizó en 2013.

Durante el debate, se probó que una vez detenidos y desarmados, sin posibilidad de resistencia, fueron ejecutadas por sus captores con ráfagas de ametralladoras las siguientes personas: Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera, Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina; Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia; Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez; Rutilio Dardo Betancourt Roth; Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari.

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El juicio

El juicio oral y público comenzó el 6 de mayo del 2013 y finalizó el 7 de octubre de ese año.

Los jueces del Tribunal Oral consideraron acreditado que Carrizo Salvadores, como capitán del Ejército y asistente del jefe del R.17, estuvo a cargo del operativo y presente en el momento de los hechos, y dictó las órdenes pertinentes. Nakagama, como subteniente del Ejército, desde un helicóptero ubicó a las futuras víctimas y codirigió el procedimiento. Y Acosta, teniente primero del Ejército, jefe de la Compañía B, codirigió el operativo en tierra, al internarse en el monte y ubicar a las personas luego ejecutadas. Las penas fueron de acuerdo a lo solicitado por el fiscal de Cámara, Rafael Vehils Ruiz, quien además intervino en la etapa de investigación de la causa y pidió la elevación a juicio.

El tribunal del Juzgado Federal, encabezado por Juan Carlos Reynaga, considero culpables del delito de homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos, a los tres acusados de la Masacre de Capilla del Rosario, por lo que los sentenció a prisión perpetua.

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El 9 de junio del 2016 la Cámara Federal de Casación Penal revirtió ese fallo y ordenó las absoluciones de los tres militares. La Sala III de la Cámara de Casación, con el voto de Riggi y Catucci y la disidencia de la jueza Ana María Figueroa, había considerado que los hechos no encuadran en la categoría de crímenes contra la humanidad porque "no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba o directamente no existía" a esa época "un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil" y porque "estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral".

El fiscal general Javier De Luca recurrió ante la Corte Suprema el fallo de Casación. La presentación fue acompañada por el Procurador General, Eduardo Pascal quien consideró que la Corte debe revocar las absoluciones dictadas por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal a favor de los tres militares condenados por los homicidios de 14 militantes políticos, cometidos en agosto de 1974. Casal calificó la sentencia del máximo tribunal penal como arbitraria y trazó una analogía con los hechos de la Masacre de Trelew, a los cuales consideró "un indicio serio de vigencia del plan o política" criminal para aniquilar a grupos políticos antes del golpe de Estado de 1976.

No obstante, el máximo tribunal no hizo lugar a la presentación y de esta manera quedaron firmes las absoluciones.

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