Seguridad y Salud coordinaron los operativos para los UPD
Hace unos días se llevó a cabo una reunión estratégica entre efectivos policiales de Drogas Peligrosas y zona norte, junto con profesionales del ámbito de la salud. El principal objetivo de este encuentro fue planificar y coordinar acciones concretas para los operativos de prevención y seguridad durante los eventos estudiantiles (UPD), cumpliendo las ordenanzas municipales. La colaboración entre las fuerzas de seguridad y el sector de la salud es fundamental para abordar de manera integral este desafío.
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"El Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud reafirman su compromiso con la protección de la comunidad estudiantil, adoptando un enfoque proactivo y coordinado para abordar esta importante problemática social. Juntos, estamos trabajando para construir un entorno seguro y saludable para todos nuestros jóvenes", señalaron fuentes policiales a El Ancasti.
El último primer día, o más conocido como sus siglas UPD, es un festejo que realizan algunos estudiantes adolescentes en alusión a su último primer día en la secundaria.
La Ley 5191
Dicha norma rige contra "La Lucha de consumo excesivo de alcohol y otras adicciones". En este sentido, el artículo 13 señala: "Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Catarnarca, la venta de bebidas alcohólicas a toda persona, aún a mayores de 18 años, en el horario de 23,00 hs. a 08,00 hs. Exceptúase de esta prohibición para personas mayores y para consumo en el lugar, a bares y casas de comida, ambos con servicio de salón, restaurantes con o sin espectáculo o baile, salones de fiesta, pistas de baile, wiskerías, peñas, discotecas, boites y confiterías bailables".
De encontrarse un menor infringiendo dicha ley, detalla el proceso para controlar la situación.
Procedimiento de Resguardo: Ante la detección de un menor con síntomas de alteración manifiesta de la conducta (irritabilidad, agresión, intolerancia, euforización) o en estado de ebriedad o intoxicación por cualquier sustancia psicoactiva, la autoridad de contralor deberá actuar observando el siguiente procedimiento:
a) Tomará medidas que hagan cesar la conducta de transgresión, asegurando en todo momento la integridad psíco-fisica del menor.
b) Solicitará de inmediato el auxilio de la fuerza -masculina, femenina- según corresponda.
c) Comunicará el hecho, de inmediato, al responsable del local dejando constancia de fecha, horario, acto de infracción cometido e identificación del transgresor.
d) Comunicará el hecho de inmediato a los padres, tutores o encargados del menor y al Ministerio Pupilar y ordenará su traslado a un centro hospitalario para la revisión médica y constatación de su estado clínico; el diagnóstico determinará su permanencia en observación o si es dado de alta su entrega a los padres o responsables, previa constatación de antecedentes y la iniciación de actuaciones sumariales que permitan determinar si en el hecho de intoxicación intervino otra persona incitando, provocando o facilitando la ingesta de alcohol y/o de psicofármacos y de estos hechos surja alguna tipificación de delito en cuyo caso deberá tomar conocimiento el Fiscal de Instrucción en turno. Igual procedimiento, exceptuando el requisito de intervención de los padres o tutores, se seguirá en resguardo de personas mayores en igual estado de situación.