El control de velocidad y el cobro indebido de multas por parte de distintos municipios del interior provincial continúa generando inconvenientes a quienes transitan por las rutas nacionales que pasan por Catamarca. Desde el 11° Distrito Catamarca de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) reiteraron que son los únicos que tienen competencia para autorizar controles en rutas y que "en todo el territorio de Catamarca no hay un solo municipio habilitado para el cobro de multas y menos con cinemómetro”.
El Ancasti recibe reiterados reclamos por el cobro de supuestas infracciones, registradas a través de cinemómetros (radares de velocidad) instalados sobre la ruta nacional 60 y 157 en su paso por la localidad de Recreo, departamento La Paz, cuyo intendente Daniel Polti ya tiene una denuncia penal en el Juzgado Federal de Catamarca efectuada en 2012 por la DNV por el cobro indebido de multas.
"No obstante la causa penal, la práctica ilegal continúa en ese municipio”, aseguraron desde la Sección Legales de la DNV, donde comentaron que "desde este organismo se denunció penalmente a la municipalidad por exacciones ilegales. Debe actuar la Justicia, porque los municipios son autónomos”. Aseguraron además que "son innumerables los reclamos que se reciben a diario por el cobro de multas indebidas”.
Respuesta del INTI
Por su parte Ricardo Gildeza, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), delegación Catamarca, aseguró que ese organismo es el único autorizado por el Estado Nacional para homologar los aparatos de medición. "No se habilitó ningún cinemómetro en Catamarca porque carece de los instrumentos necesarios”, dijo el funcionario, y agregó que los municipios que emiten estas multas "deben tener firmado un convenio con DNV que los autorice a realizar los controles de velocidad”, y destacó que "todos los instrumentos de medición verificados están registrados en la página web www.inti.gob.ar".
Requisitos
Para que una multa por exceso de velocidad realizada con cinemómetros o foto-radar tenga validez, la infracción debe haber sido registrada con un equipo verificado por el INTI, según lo indica la Resolución 753/98 de la ex Secretaría de Industria y Comercio. Debe constar fecha, hora y minuto de la medición; velocidad del vehículo afectado en km/h; ubicación geográfica del cinemómetro (calle y número o intersección o bien ruta, kilómetro y localidad); velocidad máxima autorizada en el lugar; y datos del cinemómetro: marca, modelo y número de serie, como también el código de aprobación de modelo. Si en la multa no aparecen estos datos del equipo, el ciudadano tiene la posibilidad de exigirlo a la autoridad que confeccionó la multa o bien averiguarlo a través del INTI, en su página web. Por otra parte, desde la DNV se pueden descargar modelos de fotomultas en www.vialidad.gov.ar/multas/multasfotograficas.php.